CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 01 TRANSPORTE URBANO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 13/02/2006
Publicación: 17/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 305
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo núm. 13 (Transporte y
almacenamiento), Subgrupo 01 (Transporte urbano de Montevideo) de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que los delegados de las organizaciones representativas
empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder
Ejecutivo la extensión de los efectos jurídicos del Acuerdo general y
convenios celebrados en el referido sector (actas de 5 de julio de 2005 y
de 9 de agosto de 2005). El Acuerdo general ratifica el convenio salarial
de 4 de julio de 2001 con los cambios en la cuantía y oportunidad de los
ajustes que se establecen en dicho Acuerdo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El Acuerdo General, acuerdos y anexos presentados en el Consejo de
Salarios del Grupo núm. 13 (Transporte y almacenamiento), Subgrupo 01
(Transporte urbano de Montevideo) y el acta complementaria ("Categorías
del subsector urbano de transporte de pasajeros") suscrita en el mismo
Subgrupo, rigen para las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo, con la vigencia establecida en los respectivos acuerdos.

ACTA - En la ciudad de Montevideo a los cinco días del mes de julio de
2005 comparecen ante el Consejo de Salarios Nº 13 - Sub Grupo 01 -
Transporte Urbano de Montevideo, integrado por los Sres. Dra. Adriana
Geicher, Cr. Fernando Barcia, los Sres. Walter Pisciottano, Nelson
Martínez, Fernando Fernández, Carlos Mederos y José Ycatte en
representación del sector empleador, compareciendo en representación de
los trabajadores los Sres. José Fazio, Fernando Melchiorre, Yamadú
Alvarez, Hugo Bosca y Marcos Lombardi, haciéndolo por la Dirección
Nacional de Trabajo la Dra. Cecilia Siqueira, la Soc. Mariana Sotelo y el
Soc. Bolívar Moreira, y acuerdan la celebración del siguiente pre
acuerdo:
Las partes indicadas en el comparendo de la presente acta han arribado a
un convenio colectivo para el Grupo y sub - grupo antes indicado, el cual
figura como anexo de la presente acta y se considera parte integrante de
la misma. Presentan ante el Poder Ejecutivo el mismo para su
homologación.
Previa lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.

I - ACUERDO GENERAL. SUB-GRUPO TRANSPORTE URBANO.

1º - Establecer que en los procesos acordados en el marco del presente
Convenio, los trabajadores que a la fecha trabajan en las empresas
integrando sus plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. En los
procesos de adecuación de las estructuras internas y de utilización más
racional de los recursos, para el personal que integra actualmente las
plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o
económica, sólo podrán utilizarse los mecanismos naturales de abandono
del sector mediante acuerdos entre las partes involucradas, firmantes del
presente convenio. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de
desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e
inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral
nacional vigente.-

2º- Se ratifica el Convenio Salarial del 4 de julio de 2001 con los
cambios en la cuantía y oportunidad de los ajustes que se establecen en
este Acuerdo, y éstos no posibilitan cualquier tipo de reclamo por
ajustes que por acuerdo de partes no pudieron otorgarse entonces.

3º- Se abonará una partida equivalente al 5,39% del salario nominal
excepcionalmente por los meses de Enero y Febrero del 2004 a pagar el 20
de marzo y el 20 de abril del 2004 respectivamente.

El incremento salarial a partir del 1º de Marzo del 2004 será de 5,39%
correspondiente al 100% del IPC de Abril a Diciembre de 2003. Este ajuste
sólo podrá hacerse efectivo de contar con los recursos tarifarios y
extra-tarifarios necesarios y suficientes.

4º- Se incrementarán los salarios sobre la base del 100% del IPC
acumulado en el semestre inmediato anterior a cada ajuste. Los ajustes
tendrán vigencia semestral y se realizarán los 1º de Marzo y Setiembre de
cada año, desde el 2004 hasta el 2008.
El ajuste salarial correspondiente al 1º de Setiembre de 2004 será del
100% del IPC desde el 1º de Enero al 31 de Agosto de 2004.

5º- Los aumentos que no fueron posibles de otorgar según el Acuerdo del 4
de Julio del 2001, serán definidos como recuperación por la Comisión que
se establece en el Punto 6º.

Mientras la Comisión no llegue a un acuerdo en concepto de dicha
recuperación, se aplicará un 1% adicional semestral a partir del ajuste
del 1º de Marzo de 2005 hasta el del 1º de Setiembre de 2007. En los
ajustes correspondientes al 1º de Marzo y al 1º de Setiembre de 2008, la
recuperación será del 1,5%.-

6º- Se conformará una Comisión de Seguimiento que deberá asumir el rol de
reguladora y correctora del cumplimiento de los puntos del presente
Convenio.

Esta Comisión se conformará con un representante de cada empresa, uno de
cada uno de los Sindicatos y un representante de la I.M.M.. Las
decisiones serán tomadas únicamente por unanimidad y será convocada a
pedido de cualquiera de las partes.

FIRMAS COLECTIVAS de sindicatos y empresas.

II - ACUERDOS PARTICULARES.

1 - CLAUSULA ASCOT - CENTRAL - SODEC.

ASCOT-Central y SODEC manifiestan la voluntad y el compromiso de discutir
con los Consejos Directivos de las Cooperativas y COMESA las
modificaciones a realizarse en las estructuras internas en caso de que
por resoluciones, decretos o mandatos de responsabilidad directa de la
I.M.M., en cuanto al nuevo cálculo de la Paramétrica, pudieran afectar
los acuerdos salariales o de estabilidad laboral establecidos en la
presente redacción.-

A estos efectos será puesta a discusión en la Mesa de ASCOT-Central, y de
SODEC y posteriormente en el Plenario de Delegados de ASCOT y Asamblea de
SODEC.

Firma ASCOT-Central y SODEC.
2 - CLAUSULA DE RAINCOOP, UCOT, COETC Y COMESA

El presente Acuerdo sólo podrá hacerse efectivo de contar con recursos
tarifarios y extra-tarifarios necesarios y suficientes.-

Firma de las empresas aludidas,

3 - CONVENIO CUTCSA-UTC

3.a - CUTCSA y UTC suscriben en un todo de conformidad el acuerdo general
que se individualiza bajo el título "Acuerdo general. Subgrupo transporte
urbano", y acuerdan en incorporar al mismo lo que a continuación se
transcribe por haber sido acordado y firmado el 7 de mayo del año 2004:

3.a.1 - En la cláusula 6º in fine: "Si al 31 de Diciembre de 2005 dicha
Comisión no llegara a un acuerdo en alguno de los puntos, quedarán sin
efecto todos los compromisos que a partir de esta fecha surgen del
presente Convenio".

3.a.2 - "La estabilidad laboral no descarta la utilización de mecanismos
de seguro de paro, previo acuerdo de las partes involucradas".
3.a.3 - "En caso de que la Intendencia Municipal dispusiera mayores
paralizaciones de unidades, la Comisión de seguimiento que se crea en el
punto 6 del presente acuerdo, deberá evaluar y resolver los impactos de
esta medida en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente
acuerdo por las partes".

3.a.4 - "Todas las medidas que integran el presente acuerdo serán
aplicadas en la forma gradual que se acuerde en el mismo".

3.a.5 - "Reafirmar el cálculo actual y la forma de pago del salario,
presentismo, licencias y salario vacacional y destinar los excesos que se
hubieran verificado en la liquidación de estos rubros a la compensación
de insuficiencias, o diferencias en el pago de estos u otros rubros, que
se hubieran generado desde el 1º de octubre de 2002".

3.a.6 - "Se aceptará el pago de cualquier rubro o rubros salariales con
partidas exonerables (como el ticket alimentación) por hasta el 20% del
total del salario generado mensualmente, como lo estipula la ley, en
todas las empresas del transporte urbano".

3.a.7 - "Se acuerda en un número de trabajadores al final del presente
convenio, definido por una franja de entre 4.1 y 4.35 trabajadores por
unidad, en un proceso gradual, al ritmo de los retiros naturales
acordados en los puntos 1 y 2, en una relación por categorías de
trabajadores a discutir. Se deja pendiente un acuerdo sobre la relación
entre trabajadores asalariados y asociados, incluyendo la aspiración
sindical que condiciona el acuerdo general, sobre el ingreso de
trabajadores asalariados al sector, una vez llegado a los números de la
franja antes definida".

3.a.8 - "En el marco de los índices de personal por unidad establecidos
en el punto anterior, la incorporación de unidades con sistema de
conductor cobrador, se acuerda de la siguiente forma: a - a la firma del
convenio hasta un 9,5% de las unidades; b - en un plazo entre cuatro y
seis meses posteriores, un 3,5% adicional; c - a partir de 2006 hasta un
8% adicional; d - a partir de julio de 2007, el número necesario para
completar la meta de personas por unidad establecida en el punto
anterior, con unidades micro o con incorporación de más unidades a las
líneas locales que eventualmente se hayan creado o se creen en ese
momento."

3.a.9 - "Las empresas se comprometen a instrumentar conjuntamente con la
IMM el fondo aprobado por el Decreto 30598  de la Junta Departamental de
Montevideo, antes del próximo ajuste tarifario, como fuente de recursos
para financiar los compromisos de reestructura del sector, asumidos por
trabajadores, empresarios, e Intendencia Municipal de Montevideo".

Acuerdo Cutcsa-Utc en el marco del Pre-Acuerdo General suscrito en la
Intendencia Municipal de Montevideo en Mayo del año 2004.

3.b.1 - Las partes mantienen el compromiso de seguir realizando los
máximos esfuerzos para que medidas como la suspensión, durante la
vigencia de este convenio, del incentivo por retiro obrero, dar una
última oportunidad al trabajador por ciertas causales de destitución,
mantener el premio o complemento del Fondo de Retiro para los
propietarios u otras, den el resultado esperado en materia de composición
social. La comisión de seguimiento definirá en el capítulo 9 del convenio
de fecha 14/09/98 monitoreará mensualmente el resultado de estas medidas
y las que se deban tomar cuando se llegue a la situación establecida en
el punto 7 del pre acuerdo general.-

3.b.2 - La Comisión Bipartita de Tránsito y Transporte evaluará el
impacto de la introducción de nuevas unidades en la modalidad de
conductor-cobrador a efectos de que, racionalizando la utilización del
personal obrero en todas las Líneas asentadas en el Predio José Añón
(zona intermedia entre las zonas I y II), pueda verificarse que no se
producen desplazamientos de puestos de trabajo obreros con la intención
de generar artificialmente trabajo.


3.b.3 - La implementación de la segunda tanda de unidades con conductor
cobrador (3,5% de las unidades) queda vinculada, más allá del plazo
fijado en el punto 7 del pre-acuerdo general, a la fecha de comienzo
efectivo del plan de licencias anual y con la intención de contribuir al
mejor cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente.-

Es voluntad de las partes que esta Comisión analice cambios en la
conformación de los turnos de trabajo que permitan incrementar los
descansos los fines de semana y mejorar las redes de horario.

3.b.4 - Se crea una comisión bipartita con el cometido de analizar los
mecanismos de liquidación de los siguientes beneficios de carácter
salarial;

* Aguinaldo
* Licencia
* Mejor goce de licencia
* Complemento mejor goce de licencia
* Gratificación por asiduidad
* Complemento al Seguro de Paro Nacional

Sobre este análisis la Comisión emitirá un informe previo a la firma del
acuerdo salarial, y su actuación será sin perjuicio de las modificaciones
que puedan resultar de cambios en la normativa o de nuevos acuerdos en la
materia.

Adicionalmente, esta Comisión deberá resolver de común acuerdo un
mecanismo de pago de las diferencias de liquidación en estos beneficios
que puedan existir hacia el pasado.

Mientras la Comisión no arribe a un acuerdo, la partida que se abonaba en
ocasión de la licencia por concepto de gratificación por asiduidad
corresponderá en parte al presentismo generado por los días efectivamente
trabajados y en parte a cuenta de las diferencias generadas en la
liquidación de los beneficios arriba mencionados hasta la concurrencia de
dichos créditos. El importe a imputar a cada concepto resultará de la
proporción entre los días efectivamente trabajados y los días de
licencia.

3.b.5 - La vigencia y el cumplimiento de estos acuerdos quedan
condicionados a la efectiva obtención por parte de Cutcsa, de los
recursos emergentes del Fondo aprobado por el Decreto 30.598 de la Junta
Departamental de Montevideo y en los montos previstos para esta empresa.
También quedan condicionados a la obtención de recursos tarifarios
complementarios a los que resultan del acuerdo.

3.b.6 - El incremento salarial previsto en el punto 3 del "Acuerdo
General Sub-Grupo Transporte Urbano", se aplicará a partir del 1º de mayo
del 2004. Se abonará una partida equivalente al 5,39% del salario nominal
excepcionalmente, por los meses de marzo y abril del 2004, en carácter de
gratificación, a pagar el 24 de mayo de 2004 la correspondiente a marzo y
el 22 de junio de 2004, la correspondiente a abril.

7 de mayo, 2004.

ACTA DE LA COMISION BIPARTITA, CREADA EN EL PUNTO 4 DEL PREACUERDO
PARTICULAR DE FECHA 7 DE MAYO DE 2004.

CRITERIOS DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS SALARIALES.

Gratificación por asiduidad (presentismo).

Según lo convenido en el pre-acuerdo del 23 de octubre de 2002 el importe
de cada jornal del presentismo será igual al líquido de un jornal común
deducidas las contribuciones y tributos que lo graven y se pagará en
partidas exonerables de acuerdo al artículo 167 de la Ley 16.713 u otras
que establezcan igual exoneración en el futuro.

En los importes así calculados se considerará comprendida la alícuota por
incidencia del presentismo en la licencia mejor goce de licencia y
aguinaldo.

La partida que se abonaba en ocasión de la licencia por concepto de
gratificación por asiduidad corresponderá en parte al presentismo
generado por los días efectivamente trabajados y en parte a cuenta de las
diferencias generadas en la liquidación de los siguientes rubros:
aguinaldo, licencia, mejor goce de licencia, complemento mejor goce de
licencia, gratificación por asiduidad hasta la concurrencia de dichos
créditos. El importe a imputar a cada concepto resultará de la proporción
entre los días efectivamente trabajados y los días de licencia.

Licencia.

Para el cálculo de la licencia se tendrán en cuenta las horas extras y
los descansos trabajados y no se descontarán las ausencias por enfermedad
que hayan generado amparo a Disse.

Mejor goce de licencia.
El cálculo del mejor goce de licencia se hará de acuerdo a lo establecido
en el decreto 615/989, se tendrá en cuenta la incidencia de las horas
extras, los descansos trabajados y no se descontarán las ausencias por
enfermedad que hayan generado amparo a Disse.

Complemento de mejor goce de licencia.

El complemento del mejor goce de licencia será igual al líquido del
aguinaldo parcial pagado en el mes de junio de cada año anterior. Este
complemento ya comprende la alícuota por su incidencia en el aguinaldo.

Aguinaldo.

Para el cálculo del aguinaldo se tendrá en cuenta la incidencia de las
horas extras, los descansos trabajados, licencia y mejor goce de licencia
pero no se tendrá en cuenta la incidencia de la gratificación por
asiduidad y del complemento de mejor goce de licencia por estar éstas
incidencias ya comprendidas en los respectivos beneficios.

Complemento Seguro de Paro Nacional.

Al complemento del seguro de paro nacional establecido en el artículo
4.2.5 del convenio de fecha 14 de setiembre de 1998 y las tablas anexas a
dicho artículo se agregarán a partir del mes siguiente de firmado este
acuerdo a las cantidades que surgen de la tabla anexa a este convenio.

Esta tabla se calculará sobre la base del promedio de asiduidad de los 6
(seis) meses anteriores y se abonará en tickets alimentación no generando
alícuota alguna.

Estas cantidades se imputarán al pago de las diferencias generadas en la
liquidación de los siguientes rubros: aguinaldo, licencia, mejor goce de
licencia, complemento mejor goce de licencia, gratificación por asiduidad
hasta la concurrencia de dichos créditos.

Firma UTC Y CUTCSA.

III) ANEXO.

TABLA DE CATEGORIAS Y REMUNERACIONES QUE SE LAUDAN.

Se individualizan a continuación las categorías que se laudan para el
sector y las remuneraciones correspondientes a dichas categorías
actualizadas al mes de abril del año 2005.

                  TABLA DE CARGOS AL: ABRIL DE 2005.
                
                     PERSONAL DE PLATAFORMA
CODIGO          DESCRIPCION             BASICO

003             GUARDA                  427,51
004             CONDUCTOR               470,04
007             GUARDA-CONDUCTOR        611,02
009             CONDUCTOR-COBRADOR      611,02

CONVENIO.- En Montevideo, a 4 de julio de 2001 entre por una parte los
Sres. Victor Garabal (ASCOT), Yamandú Alvarez (SODEC), José Fazio y
Daniel García (UTC) por la UNOTT, y por otra parte los Sres. Walter
Rodríguez por TUPCI - Sector Urbano, Américo Cortada por COMESA, Héctor
Souto, Cr. Fernando Barcia y Cr. Alvaro Santiago por CUTCSA, acuerdan lo
siguiente:
Primero: Se incrementarán los salarios en base al 100% del IPC acumulado
en el semestre inmediato anterior al ajuste; los ajustes tendrán vigencia
semestral, y se realizarán el 1/12/2000 (ya otorgado), 1/6/2001 (ya
otorgado), 1/12/2001, 1/6/2002, 1/12/2002, 1/*6/2003,  1/12/2003,
1/6/2004 y 1/12/2004.
Segundo: Los recursos que provengan de la aplicación de la Resolución
Municipal Nº 4576/2000 serán utilizados en viabilizar la estabilidad
laboral y viabilizar económica y financieramente las empresas, por lo que
las partes se comprometen a impulsar -en forma inmediata- el desarrollo y
la aplicación de dicha norma.
Tercero: Las empresas abonarán $ 250 (doscientos cincuenta pesos) como
salario vacacional generado en el 2001, sin perjuicio de que las partes
puedan acordar soluciones diversas a la mencionada.
Declaración unilateral de la empresa CUTCSA: a) La empresa Cutcsa
manifiesta su disconformidad con el mecanismo de discusión y de acuerdo
de este convenio que no tiene en cuenta para nada la posición de los
usuarios del sistema de transporte colectivo y donde a nuestro entender
no ha sido clara la posición de actores que directa o indirectamente
inciden en el mismo.
Por lo tanto, en estas circunstancias advierte que de no encarar la
problemática de fondo de todo lo relacionado con el sector en forma
inmediata, se pone en riesgo la viabilidad del sistema de transporte.
En tal sentido se entenderá que cualquier medida que atente contra la
implementación de la reestructura en el sector, que provoque la demora o
la pérdida en la obtención de los recursos previstos en la misma,
comprometerá gravemente la financiación de este convenio laboral e
implicará una violación al mismo quedando la empresa liberada de su
cumplimiento.
Asimismo señala su discrepancia con la periodicidad de los ajustes y la
cuantía del 100% del IPC en un escenario de inflación decreciente, en
momentos en que los trabajadores del resto de las actividades económicas
del País están firmando acuerdos salariales por períodos mayores y por
ajustes menores a los previstos en este acuerdo.
Sostiene, en base a la discrepancia indicada precedentemente, que el
acuerdo firmado por el sector atenta directamente contra la estabilidad
de las empresas del sistema por su incidencia presupuestal con un mercado
decreciente, sin indicadores de recuperación aparentes y sin recursos
genuinos que financien el mismo salvo los que pudieran provenir de la
cláusula 2ª.
Sostiene además que el acuerdo salarial firmado por el sector atenta
contra la estabilidad laboral de los trabajadores y compromete el
cumplimiento de los objetivos acordados entre las partes en tal sentido.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores solo reconocerán el
cumplimiento de estos aumentos una vez que la IMM comunique su
obligatoriedad reconociendo el otorgamiento de los recursos genuinos
necesarios para hacer frente a los mismos e impulsando la aplicación de
las medidas previstas en la cláusula 2ª. de este acuerdo.
Declaración unilateral de la parte trabajadora:
La UNOTT reivindica la defensa de la negociación colectiva salarial y los
acuerdos por rama en el Sector.
La UNOTT declara que se ajusta a lo expuesto en el Decreto de la IMM No.
4576/2000 donde se asegura la estabilidad laboral de todos los
trabajadores que revisten en las empresas del sector y la viabilidad de
las empresas. Y que está dispuesta a participar en la Comisión Asesora de
Seguimiento para la Reestructura del Transporte Urbano de Montevideo, tan
pronto esta sea convocada y que la misma debe acordar consensuadamente
los cambios, no aceptando los procesos de reestructura unilaterales en
cualquier empresa del sector.
La UNOTT acompaña la preocupación de los empresarios, sobre los usuarios,
preocupación que nunca fue ajena a los trabajadores.
Para constancia se labra y firma la presente.

A los nueve días del mes de agosto de 2005, los delegados del Poder
Ejecutivo, Soc. Mariana Sotelo y Dra. Cecilia Siqueira reciben el
documento "Categorías del Subsector Urbano de Transporte de pasajeros.
Valor abril 2005", para ser anexado al acuerdo ya presentado. Dicho
documento fue presentado por el Cr. Barcia y la Dra. Geicher en
representación de CUTCSA, por el Sr. Nelson Martínez en representación de
COME S.A., por el Sr. Fernando Fernández en representación de COETC, por
el Sr. José Ycatte en representación de RAINCOOP, por el Sr. Mederos en
representación de UCOT, y por los Sres. José Fazio, Hugo Bosca, Humberto
Palma, Yamandú Alvarez, Fernando Melchiore, Daniel García y Julio
Fernández en representación de la UNOTT.

       CATEGORIAS DEL SUB SECTOR URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
                             Valor Abril 2005

I) Se laudan las remuneraciones mínimas por categorías del sector urbano
del transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con la tabla que se
acompaña a continuación, la cual incorpora asimismo el valor del jornal
teniendo presente la antigüedad del trabajador en la Empresa respectiva.

Las delegaciones patronales y obreras que suscriben el acuerdo, han
convenido en modificar el régimen de otorgamiento de la prima por
antigüedad, el cual, hasta la firma del presente, tiene un límite de
precio máximo establecido en los 30 años de servicio, y por ende no
contempla incremento alguno en el mismo, aún cuando el trabajador hubiere
trabajado por más años.

La modificación del régimen de otorgamiento de la prima por antigüedad
consiste en variar el límite máximo de su precio según el siguiente
detalle:

-     En el año 2006  se sumaría un año, de manera tal que el límite del
      precio pasa a ser 31 años de servicio.
-     En el año 2007 se sumarían dos años más, llegando el límite a 33
      años de servicio.
-     En el año 2008 se sumarían dos años más, llegando a un límite
      máximo de 35 años de servicio.

En las tablas que se acompañan, se incorporan los precios de los jornales
teniendo presente esta modificación.

A) Personal de plataforma

CONDUCTOR:     $ 470,04 por jornal.

La categoría conductor tendrá además una prima por jornal y por año de
antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

      Antigüedad Años     Importe       Antigüedad Años        Importe
                0          0,00                   16            40,61
                1          3,33                   17            43,24
                2          5,84                   18            45,55
                3          8,28                   19            48,17
                4         10,82                   20            50,53
                5         13,37                   21            52,98
                6         15,77                   22            55,53
                7         18,18                   23            58,01
                8         20,89                   24            60,49
                9         23,19                   25            62,98
                10        25,66                   26            65,42
                11        28,23                   27            67,95
                12        30,76                   28            70,44
                13        33,17                   29            72,96
                14        35,70                   30            75,52
                15        38,13                   31            78,03
                                                  32            80,54
                                                  33            83,05
                                                  34            85,56
                                                  35            88,07

GUARDA:                                         $ 427,51 por jornal.

La categoría guarda tendrá además una prima por jornal y por año de
antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

     Antigüedad Años    Importe          Antigüedad Años       Importe
                0       0,00                    16              37,92
                1       2,51                    17              40,24
                2       4,93                    18              42,70
                3       7,21                    19              44,98
                4       9,65                    20              47,31
                5       11,92                   21              49,62
                6       14,24                   22              52,07
                7       16,70                   23              54,36
                8       19,05                   24              56,81
                9       21,33                   25              59,06
                10      23,70                   26              61,38
                11      26,16                   27              63,84
                12      28,50                   28              66,27
                13      30,79                   29              68,51
                14      33,17                   30              70,94
                15      35,53                   31              73,30
                                                32              75,66
                                                33              78,02
                                                34              80,38
                                                35              82,74

GUARDA-CONDUCTOR y CONDUCTOR-
COBRADOR:                               $ 611,02 por jornal y al ingreso.

La categoría Guarda-Conductor y Conductor-Cobrador tendrá además una
prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente
escala:

    Antigüedad Años    Importe          Antigüedad Años        Importe
                0       0,00                    16              51,07
                1       4,23                    17              54,34
                2       7,41                    18              57,39
                3       10,52                   19              60,52
                4       13,62                   20              63,69
                5       16,71                   21              66,80
                6       19,81                   22              69,88
                7       23,06                   23              73,07
                8       26,16                   24              76,11
                9       29,32                   25              79,26
                10      32,43                   26              82,39
                11      35,53                   27              85,48
                12      38,62                   28              88,73
                13      41,78                   29              91,91
                14      44,98                   30              95,04
                15      47,94                   31              98,21
                                                32              101,38
                                                33              104,55
                                                34              107,72
                                                35              110,89

B) Personal de administración

ORDENANZA menor de 18 años     $ 5.320,37 mensuales
ORDENANZA mayor de 18 años     $ 7.093,92 mensuales
AUXILIAR     $ 9.828,48 mensuales

La categoría de Auxiliar tendrá además una prima por jornal y por año de
antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

     Antigüedad Años   Importe          Antigüedad Años         Importe
                0       0,00                    16              2.871,58
                1       162,02                  17              3.014,71
                2       324,13                  18              3.106,69
                3       486,27                  19              3.256,10
                4       821,64                  20              3.418,13
                5       983,65                  21              3.580,21
                6       1.167,40                22              3.742,36
                7       1.557.46                23              3.904,38
                8       1.654,32                24              4.066,43
                9       1.861,35                25              4.228,71
                10      2.061,62                26              4.390,70
                11      2.106,39                27              4.446,81
                12      2.224,05                28              4.614,11
                13      2.370,72                29              4.781,43
                14      2.564,47                30              4.948,74
                15      2.721,62                31              5.113,70
                                                32              5.278,68
                                                33              5.443,62
                                                34              5.608,58
                                                35              5.773,54

OFICIAL 5º:                             $ 11.056,48 mensuales
OFICIAL 4º:                             $ 12.147,79 mensuales
OFICIAL 3º:                             $ 13.239,48 mensuales
OFICIAL 2º:                             $ 14.330,08 mensuales
OFICIAL 1º:                             $ 15.405,19 mensuales

La remuneración del Oficial no podrá ser nunca inferior a la del auxiliar
con su antigüedad.

Independientemente de la categoría administrativa, el régimen de trabajo
será el de la actividad que esté desempeñando.

C) Personal de talleres, carrocerías y servicios generales

APRENDIZ II:                            $     364,66 por jornal
APRENDIZ I:                             $     398,34 por jornal
MEDIO OFICIAL II:                       $     451,66 por jornal
MEDIO OFICIAL I:                        $     489.82 por jornal
OFICIAL II:                             $     523,34 por jornal
OFICIAL I:                              $     579,52 por jornal
PEON:                                   $     397,26 por jornal
ENGRASADOR:                             $     442,36 por jornal
TANQUERO III:                           $     418,69 por jornal
TANQUERO II:                            $     432,95 por jornal
TANQUERO I:                             $     454,56 por jornal
CONDUCTOR MANIOBRISTA:                  $     436,96 por jornal
CONDUCTOR REMOLQUE:                     $     523,34 por jornal
SERENO:                                 $     405,51 por jornal
LIMPIADOR:                              $     8.736,79 por mes
TELEFONISTA:                            $     9.828,48 por mes
OPERADOR DE RADIO:                      $     9.206,01 por mes

Estas categorías tendrán además una prima por jornal y por año de
antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

    Antigüedad Años   Importe          Antigüedad Años         Importe
                0       0,00                    16              31,43
                1       2,06                    17              33,27
                2       3,99                    18              35,25
                3       5,90                    19              37,36
                4       7,81                    20              39,29
                5       9,79                    21              41,10
                6       11,77                   22              43,24
                7       13,68                   23              45,09
                8       15,77                   24              47,10
                9       17,69                   25              49,03
                10      19,55                   26              51,04
                11      21,58                   27              52,98
                12      23,50                   28              55,00
                13      25,52                   29              56,84
                14      27,43                   30              58,84
                15      29,46                   31              60,80
                                                32              62,76
                                                33              64,72
                                                34              66,68
                                                35              68,64

II) Los trabajadores que se desempeñen en el Sector de Administración, se
regirán por el régimen de descanso de la sección en la cual prestan
funciones efectivamente (ejemplo; los trabajadores de oficina tendrán
régimen de descanso de semana inglesa, los trabajadores de recaudación y
boletería, tendrán un día de descanso cada seis trabajados).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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