{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE. CATEGORIA CERTIFICADA - RESOLUCION GMC\r\n47/02\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/03/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 212 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 47/02, de 28 de \r\nnoviembre de 2002, por la que se aprueban los \"Requisitos para la \r\nCertificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase / \r\nCategoría Certificada\";\r\n\r\nRESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo \r\nAdicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del \r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de \r\nsetiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las \r\nmedidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el \r\ncumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos \r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas \r\nentre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos \r\npara la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la \r\nClase / Categoría Certificada;\r\n\r\nII) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República \r\nen el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho \r\nPositivo Nacional las normas emanadas del grupo Mercado Común referidas \r\nprecedentemente;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 \r\nque aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de \r\n1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse los \"Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes \r\nde Semillas Botánicas de la Clase / Categoría Certificada\" que se anexan \r\ny forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo \r\nMercado Común del MERCOSUR Nº 47/02 de 28 de noviembre de 2002. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/38-2004/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el \r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }