{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 201 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas en el \r\nDecreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero de 1943, respecto de la línea de \r\nconducción de energía eléctrica \"Derivación Línea 30 kV. Centenario a \r\nEstación 30/6 kV. Toledo\" y sus derivaciones, que será operada por la \r\nADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (U.T.E.);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida línea integrará el Sistema Eléctrico \r\nNacional y es necesaria para atender la creciente demanda de energía \r\neléctrica, permitiendo una mejor prestación del servicio público de \r\nelectricidad, cometido fundamental de U.T.E.;\r\n\r\nII) que clientes grandes consumidores que requieren el suministro de \r\nenergía eléctrica sin necesidad de transformación de la tensión, imponen \r\nla necesidad de tender derivaciones de las líneas de la red de U.T.E., de \r\nrelativamente escaso recorrido, con características técnicas análogas a \r\nlas de aquellas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 10.383 es \r\naplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto Ley Nº 14.694 \r\nde 1º de setiembre de 1977 (Decreto Ley Nacional de Electricidad);\r\n\r\nII) que se establecen en favor de la línea de conducción de energía \r\neléctrica que se reglamenta por este decreto, las servidumbres previstas \r\nen las normas citadas, así como las zonas en que regirán prohibiciones y \r\nlimitaciones;\r\n\r\nIII) que se consagra una extensión de la reglamentación que se establece \r\npara la línea referida, respecto de las derivaciones que en lo sucesivo \r\nsean necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía \r\neléctrica de las características reseñadas en el Resultando II), en la \r\nmedida que por sus dimensiones y características tornen innecesaria una \r\nespecífica consideración o una regulación distinta;\r\n\r\nATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.023 \r\nde 10 de noviembre de 1953 y 13.261 de 28 de mayo de 1964, por los \r\nDecretos Leyes Nros. 10.383 de 13 de febrero de 1943 y 14.694 de 1º de \r\nsetiembre de 1977 y por los Decretos Nros. 619/967 de 14 de setiembre de \r\n1967, 174/969 de 10 de abril de 1969, 651/980 de 10 de diciembre de 1980, \r\n227/982 de 30 de junio de 1982, 216/984 de 30 de mayo de 1984, 23/985 de \r\n23 de enero de 1985 y 148/990 de 21 de marzo de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas \r\nen los literales B) y C) del artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 \r\nde febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la \r\nlínea de conducción de energía eléctrica: 30 kV \"Derivación línea 30 kV. \r\nCentenario a Estación 30/6 kV. Toledo\". El ancho de la zona afectada por \r\nlas servidumbres será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada \r\nlado del eje de dicha línea. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que en todas las derivaciones de la mencionada línea que se \r\ntiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin \r\ntransformación de su tensión hasta las plantas industriales, \r\nestablecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por \r\nsus características puedan recibir ese tipo de suministro energético y \r\ncuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona \r\nque tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se \r\norigine la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se \r\ntrate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales \r\nB) y C) del Decreto Ley Nº 10.383. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Son aplicables a la línea incluida en el artículo 1º y a las que se \r\nderiven de ella y revistan las características requeridas en el artículo \r\n2º, las disposiciones establecidas en los artículos 2º a 6º inclusive, \r\ndel Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }