PRORROGA DE TASAS ARANCELARIAS DEL SECTOR AUTOMOTOR




Promulgación: 06/02/2001
Publicación: 07/02/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 261
                                                                          
   VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000, de 27 diciembre de 
2000, que por su artículo 1º dispone la adopción del Arancel Externo 
Común, de conformidad con lo dispuesto por las Decisiones Nos. 15/97 y 
67/00, del Consejo del Mercado Común del Mercosur.-

   RESULTANDO: que por el artículo 2º del referido Decreto se exceptúan de 
la aplicación del referido Arancel Externo Común a diversos productos, 
entre los cuales se encuentran los correspondientes al Sector Automotor, 
cuya nómina y tasas arancelarias, que rigen hasta el 31 de enero de 2001, 
constan en su Anexo V.-

   CONSIDERANDO: procedente prorrogar con carácter transitorio la 
vigencia de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión Nº 70/00 del Consejo del Mercado Común, cuya fecha de entrada en vigencia estaba 
prevista para el 1º de febrero de 2001, aún no ha sido incorporado a los 
respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2001 las tasas arancelarias 
incluidos en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 
2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta 
en dicho Anexo.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 
dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

JORGE BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU
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