FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 10/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 246
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº
558/994, de 21 de diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: los análisis técnicos correspondientes sobre la carga
tributaria indirecta de determinados productos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:

ITEM N.C.M.                                        % DEV. S/FOB
4202.31.00.19 c/materia prima principal
de origen nacional                                         2.75
5501.20.00.00                                              2.50
9506.62.00.90 c/materia prima principal
de origen nacional                                         3.25

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-

FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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