EXONERACION DE APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD. ASOCIACION CIVIL MANOS DEL URUGUAY Y COOPERATIVAS ARTESANALES




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 230
   Visto: La solicitud formulada por MANOS DEL URUGUAY para que se declare
que la Institución y sus Cooperativas socias se encuentran comprendidas en
el artículo 69 de la Constitución de la República.

   Resultando: I) Que el artículo 69 de la Constitución de la República
establece que las instituciones de enseñanza privada y las culturales de
la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y
municipales, como subvención por sus servicios.

 II) Que la peticionante acreditó su carácter cultural, cuya esencia y
razón de ser es la capacitación para la inserción laboral de la mujer en
el medio rural.

   Considerando: I) Que el Decreto 303/979 de fecha 30 de mayo de 1979,
declaró a las Cooperativas artesanales que integran la asociación Civil
"Manos del Uruguay" comprendidas en la situación prevista por el artículo
134 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, lo que fue reiterado por
Decreto de fecha 30 de mayo de 1979.

 II) Que se estima pertinente, dada la naturaleza cultural de dicha
Asociación y sus Cooperativas, declarar que Manos del Uruguay y sus
Cooperativistas se encuentran incluidos, a los efectos de la exoneración
de los aportes patronales a la Seguridad Social y Seguro Social por
Enfermedad, en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la
República.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo
69 de la Constitución de la República.

           El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la Asociación Civil MANOS DEL URUGUAY y las COOPERATIVAS
ARTESANALES QUE LA INTEGRAN, a los efectos de la exoneración de los
aportes patronales a la Seguridad Social y Seguro Social por Enfermedad
recaudados por el Banco de Previsión Social, están comprendidas en lo que
dispone el artículo 69 de la Constitución de la República.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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