Visto: La reducción del viático diario que impone el Artículo 9º del
Decreto Nº 401/91 de 5 de agosto de 1991, a los funcionarios públicos
que cumplen misiones oficiales en el exterior y que permanecen quince
días corridos o más en una misma ciudad.
Resultando: I) Que Uruguay es Estado Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo desde su creación, en 1919, participando
todos los años de las labores de la Conferencia General mediante una
delegación de integración tripartita.
II) Que la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo se celebra anualmente en la sede de la organización en la
ciudad de Ginebra (Suiza), durante el mes de junio por un período que
supera los veinte días.
III) Que conforme el artículo 13, párrafo 2, literal a) de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo el Gobierno
de la República debe asumir los gastos (pasajes y viáticos) de los
delegados y consejeros técnicos de los sectores profesionales.
Considerando: Que la Asesoría en Relaciones Internacionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en informe del 10 de mayo de
1994 (ARI 65/94) y del 21 de jun io de 1995 (75/95) propicia la
exoneración de la aplicación del art. 9º del Decreto Nº 401/91 a las
Delegaciones Nacionales que concurren a la Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo.
Atento: A lo precedentemete expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la aplicación del artículo 9º del Decreto Nº 401/991 de 5
de agosto de 1991 a las Delegaciones Nacionales que concurren a las
reuniones de la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo.