REGLAMENTACION A TASA POR COTEJO Y REGISTRO DE PLANOS DE MENSURA. TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. TASA REGISTRAL. EXPROPIACIONES




Promulgación: 01/02/1994
Publicación: 16/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 150
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 243, 248, 249 y 
253.
      Visto: la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 1992.

     Considerando: que es necesario reglamentar los artículos, 242, 243,
248, 249, 253 y 275 de la referida Ley.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la
Constitución de la República.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta,
comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento
y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las
Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En
consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras, aquellas
que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad
privada.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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