{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1990" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.\r\n\r\n     Resultando: que por el mismo se regula la introducción de bienes que\r\nrealizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la\r\nRepública que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el\r\nexterior, con determinadas exoneraciones fiscales.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por el artículo 9º del referido decreto se\r\ndispone que aquellos funcionarios que sean adscriptos sin haber cumplido\r\nel plazo de dos años, sólo podrán adquirir un automóvil con las\r\nfranquicias que se acuerdan en los artículos 4º y 6º previa resolución\r\nexpresa y fundada del Poder Ejecutivo:\r\n\r\n     II) Que el artículo 11 del mismo decreto establece que \"los\r\nfuncionarios que estando desempeñando funciones en el exterior y se\r\njubilen o renuncien antes del plazo de dos años, no podrán acogerse a las\r\nfranquicias que se conceden por el presente decreto, en lo relativo a\r\nautomóviles\";\r\n\r\n     III) Que en la redacción del artículo 9º no se previó la situación de\r\naquellos funcionarios que regresan porque así lo impone un cambio en su\r\ncarrera funcional entre los cuales cabe incluir el ascenso y la jubilación\r\npor mérito legal independiente de la voluntad del funcionario;\r\n\r\n     IV) Que las circunstancias expuestas justifican la modificación de la\r\nredacción dada a los citados artículos 9º y 11.\r\n\r\n     Atento a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/589-1986/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/589-1986/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA\r\n " 
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