SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 20/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.

     Resultando: que por el mismo se regula la introducción de bienes que
realizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el
exterior, con determinadas exoneraciones fiscales.

     Considerando: I) Que por el artículo 9º del referido decreto se
dispone que aquellos funcionarios que sean adscriptos sin haber cumplido
el plazo de dos años, sólo podrán adquirir un automóvil con las
franquicias que se acuerdan en los artículos 4º y 6º previa resolución
expresa y fundada del Poder Ejecutivo:

     II) Que el artículo 11 del mismo decreto establece que "los
funcionarios que estando desempeñando funciones en el exterior y se
jubilen o renuncien antes del plazo de dos años, no podrán acogerse a las
franquicias que se conceden por el presente decreto, en lo relativo a
automóviles";

     III) Que en la redacción del artículo 9º no se previó la situación de
aquellos funcionarios que regresan porque así lo impone un cambio en su
carrera funcional entre los cuales cabe incluir el ascenso y la jubilación
por mérito legal independiente de la voluntad del funcionario;

     IV) Que las circunstancias expuestas justifican la modificación de la
redacción dada a los citados artículos 9º y 11.

     Atento a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 
artículos 9 y 11.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA
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