{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE NUEVA CIRCUNSCRIPCION DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL. LA PALOMA. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 130 
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  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes elevados por el Comando General de la Armada, en\r\nlos que promueve la creación de una nueva Circunscripción de la Prefectura\r\nNacional Naval, con asiento en La Paloma, como asimismo, la modificación\r\nde los límites entre la V y la VI Circunscripción de tal organismo.\r\n\r\n  Considerando: I) La remodelación del Puerto de La Paloma en función de\r\nlas necesidades de infraestructura, que imponen, la pesca, el complejo\r\nindustrial construido para su explotación y el incremento del Puerto de La\r\nPaloma, obligan a un rendimencionamiento de los servicios, inclusive los\r\nde Prefectura, para un mejor cumplimiento de las funciones;\r\n\r\nII) La actual Circunscripción que comprende a dicho Puerto tiene una\r\nextensión que no se comparece con los requerimientos del servicio y que es\r\nmenester corregir, creando una nueva Circunscripción a expensas de la\r\nactual III Circunscripción de Prefectura;\r\n\r\nIII) La conveniencia de que los límites entre la V y la VI\r\nCircunscripción, sean concordantes con los límites departamentales entre\r\nPaysandú y Río Negro, procurando una mejor interrelación funcional con las\r\nautoridades públicas de la zona.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la VIII Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval con\r\nasiento en el Puerto de La Paloma. La actual Sub-Prefectura de La Paloma\r\npasará a ser Prefectura de dicho Puerto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los límites de la VII Circunscripción estarán comprendidos entre la\r\ndesembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico y el Río\r\nCebollatí en su desembocadura en La Laguna Merín. Corresponde a la\r\njurisdicción de la Prefectura del Puerto de La Paloma la zona delimitada\r\npor la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico y la\r\ndesembocadura del Arroyo Valizas en dicho Océano; y a la Sub-Prefectura\r\ndel Chuy, en tanto, la zona comprendida entre el Arroyo Valizas y el Río\r\nCebollatí en su desembocadura en la Laguna Merín.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese la III Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval,\r\nreduciéndose sus límites jurisdiccionales a la zona comprendida entre el\r\nArroyo Solís Grande y la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano\r\nAtlántico. Esta Circunscripción estará formada por la Prefectura del\r\nPuerto de Maldonado y la Sub-Prefectura del Puerto de Piriápolis.\r\n\r\n   Las jurisdicciones serán respectivamente para la primera, la zona\r\ncomprendida entre el Arroyo del Potrero y la desembocadura de la Laguna\r\nGarzón en el Océano Atlántico; para la segunda, desde el Arroyo Solís\r\nGrande al Arroyo del Potrero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como límite jurisdiccional entre la V y VI Circunscripción\r\nde la Prefectura Nacional Naval, la desembocadura del Arroyo Negro, a la\r\naltura del Km. 181 y 1/2 del Río Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 126/981 de 24/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/126-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 38/981 de 03/02/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/38-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }