{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - EXONERACION TRIBUTARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 131 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la firma Luis Moro Revello solicitando que se\r\naclare que la harina de soja incluida en el decreto 622/977, de 9 de\r\nnoviembre de 1977, se encuentra exonerada del pago de tasas y proventos\r\nportuarios.\r\n\r\n   Resultando: que por dicha disposición se estableció que los productos\r\ndestinados a la elaboración de raciones balanceadas para pollos, entre los\r\nque se encuentra la harina de soja estará gravada únicamente por el\r\nrecargo mínimo del 10%.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el referido decreto tuvo como propósito asegurar\r\nun abastecimiento regular de materias primas para la elaboración de\r\nraciones balanceadas y asimismo, el de beneficiar el nivel de\r\ncompetitividad y eficiencia de la industria nacional que emplea dichos\r\nproductos como insumo;\r\n\r\n   II) Que si bien no puede inferirse del texto del decreto en cuestión la\r\nexoneración de las tasas y proventos portuarios, dadas las razones que\r\nmotivaron su aprobación y teniendo en cuenta que la exoneración de dichos\r\nprecios públicos contribuirá en forma favorable al desarrollo de la\r\nindustria nacional, es conveniente estipular esa exoneración en forma\r\nprovisoria.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por los Ministerios de Industria y Energía y de\r\nTransporte y Obras Públicas y las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la importación de la harina de soja a que se refiere el\r\ndecreto 622/977, de 9 de noviembre de 1977, estará exonerada del pago de\r\ntasas y proventos portuarios, por el término de seis meses a partir de la\r\nfecha del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C.\r\nCASSOU\r\n " 
 }