Visto: la gestión de la firma Luis Moro Revello solicitando que se
aclare que la harina de soja incluida en el decreto 622/977, de 9 de
noviembre de 1977, se encuentra exonerada del pago de tasas y proventos
portuarios.
Resultando: que por dicha disposición se estableció que los productos
destinados a la elaboración de raciones balanceadas para pollos, entre los
que se encuentra la harina de soja estará gravada únicamente por el
recargo mínimo del 10%.
Considerando: I) Que el referido decreto tuvo como propósito asegurar
un abastecimiento regular de materias primas para la elaboración de
raciones balanceadas y asimismo, el de beneficiar el nivel de
competitividad y eficiencia de la industria nacional que emplea dichos
productos como insumo;
II) Que si bien no puede inferirse del texto del decreto en cuestión la
exoneración de las tasas y proventos portuarios, dadas las razones que
motivaron su aprobación y teniendo en cuenta que la exoneración de dichos
precios públicos contribuirá en forma favorable al desarrollo de la
industria nacional, es conveniente estipular esa exoneración en forma
provisoria.
Atento: a lo informado por los Ministerios de Industria y Energía y de
Transporte y Obras Públicas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que la importación de la harina de soja a que se refiere el
decreto 622/977, de 9 de noviembre de 1977, estará exonerada del pago de
tasas y proventos portuarios, por el término de seis meses a partir de la
fecha del presente decreto.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C.
CASSOU