CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL CON DESTINO A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO GUIAS TURISTICOS NACIONALES. DICIEMBRE DE 2020 - ENERO 2021




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos guías turísticos que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestación servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal, b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia.
   No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los autores comprendidos en el presente Decreto.
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