CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 99
Colaboración del Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo un acceso permanente y directo por medios informáticos a todos los datos contenidos en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones, de manera que estas entidades no requerirán inscribirse directamente ante la SENACLAFT. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.