CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 98
Colaboración de la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De conformidad con lo establecido por los artículos 6° y 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo los datos que sean necesarios recabar por parte de la Senaclaft para el registro de sujetos obligados, en la forma en que ambos organismos acuerden, de modo que los rematadores no requerirán inscribirse directamente ante la Senaclaft. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente a estos sujetos obligados toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.