REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 97

   Colaboración Área Zonas Francas. De conformidad con lo establecido por los artículos 6° y 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo un acceso permanente y directo por medios informáticos a todos los datos contenidos en el Registro de explotadores y usuarios directos e indirectos, de manera que estas entidades no requerirán inscribirse directamente ante la Senaclaft. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente a estos sujetos obligados toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
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