CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 95
Datos disponibles en otras instituciones. En aquellas situaciones en las que los datos de los sujetos obligados estén disponibles en instituciones públicas o privadas, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá acordar con dichas instituciones un primer envío de la información que se requiera de los sujetos obligados, así como la actualización mensual de la misma.
Si el sujeto obligado registrado de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, realiza otra u otras de las actividades establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberá inscribirse en los términos y en los plazos previstos en los artículos precedentes.