REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 9

   Imposibilidad. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas en el presente decreto para cada sector de actividad, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 27, 38, 42 y 62 del presente decreto. Cuando se aprecie esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma y procederán a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. A estos efectos, el sujeto obligado deberá evaluar si la intención del cliente es eludir la adecuada realización de la debida diligencia, utilizando criterios de razonabilidad. En el supuesto que considere que existe dicha intención, estará obligado a reportar la operación como sospechosa ante la UIAF.
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