CAPÍTULO X - SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Artículo 88
Colaboración de la Secretaría Nacional del Deporte por actividades inusuales. Cuando la Secretaría Nacional del Deporte, en cumplimiento de sus funciones de control de la actividad del sector, tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la que, en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.