CAPÍTULO X - SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Artículo 87
Entidades deportivas. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Secretaría Nacional del Deporte, coordinarán y cooperarán en la aplicación de las medidas necesarias para supervisar la actividad de las entidades deportivas en materia de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La Secretaría Nacional del Deporte proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, un acceso permanente y directo por medios informáticos a toda la información de que disponga sobre la actividad de las entidades deportivas registradas, en la medida que la Senaclaft lo requiera para el desarrollo de sus tareas de supervisión. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente a las entidades deportivas toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.