REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Artículo 85

   Supervisión de la actividad. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Ministerio de Educación y Cultura, coordinarán y cooperarán en la aplicación de las medidas necesarias para supervisar la actividad de los sujetos obligados señalados en el artículo 84 del presente decreto, en materia de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

   En especial durante el proceso de autorización de nuevas entidades, el Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir un informe previo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuando se trate de entidades que van a recibir aportes de dinero desde el exterior o prevean enviar fondos al exterior, cuando tengan integrantes extranjeros o cuando las características de la actividad a desarrollar lo ameriten.
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