REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - SECTOR REMATADORES

Artículo 62

   Negativa de los intervinientes a proporcionar información. En caso de omisión o negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el presente capítulo, y que por razones justificadas se hubiere completado la operación, el sujeto obligado deberá evaluar si la intención del cliente es eludir la adecuada realización de la debida diligencia, utilizando criterios de razonabilidad. En el supuesto que considere que existe dicha intención, estará obligado a reportar la operación como sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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