Administración del riesgo. Los sujetos obligados deberán elaborar políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. A estos efectos razonablemente, tendrán que:
A) Identificar los riesgos inherentes a la respectiva actividad y categoría de clientes.
B) Evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto.
C) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados.
D) Monitorear en forma periódica y de acuerdo a la actividad específica del sujeto obligado los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad.