REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 5

   Administración del riesgo. Los sujetos obligados deberán elaborar políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. A estos efectos razonablemente, tendrán que:

   A) Identificar los riesgos inherentes a la respectiva actividad y categoría de clientes.

   B) Evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto.

   C) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados.

   D) Monitorear en forma periódica y de acuerdo a la actividad específica del sujeto obligado los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad.
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