CAPÍTULO V - SECTOR ABOGADOS, ESCRIBANOS, CONTADORES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 49
Medidas especiales. Los escribanos deberán dejar constancia de haber aplicado las medidas de debida diligencia correspondientes, en el instrumento que documenta la operación en la que intervienen.