CAPÍTULO V - SECTOR ABOGADOS, ESCRIBANOS, CONTADORES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 48
Proveedores de servicios. Cuando los sujetos obligados señalados en el presente capítulo participen en la realización de alguna de las actividades descriptas en el artículo 77 del presente decreto, deberán aplicar las disposiciones del capítulo IX de este decreto.