REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - SECTOR ABOGADOS, ESCRIBANOS, CONTADORES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES

Artículo 45

   Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados señalados en los artículos 39, 40 y 41 del presente decreto, podrán aplicar en función del riesgo bajo asignado y en sustitución de las medidas de debida diligencia normales, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia:

   A) Nombre y apellido completo

   B) Fecha y lugar de nacimiento

   C) Documento de Identidad

   D) Domicilio

   E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.

   F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.

   G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.

   H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.

   Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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