CAPÍTULO V - SECTOR ABOGADOS, ESCRIBANOS, CONTADORES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 45
Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados señalados en los artículos 39, 40 y 41 del presente decreto, podrán aplicar en función del riesgo bajo asignado y en sustitución de las medidas de debida diligencia normales, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia:
A) Nombre y apellido completo
B) Fecha y lugar de nacimiento
C) Documento de Identidad
D) Domicilio
E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.
F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.
G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.
H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.
Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.