REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SECTOR CASINOS

Artículo 28

   Medidas especiales. En caso de que el casino reciba sumas de dinero a través del sistema financiero para ser utilizadas en el juego, cuando el cliente solicite el reintegro de la porción no perdida en el mismo, dicha suma deberá ser reintegrada al cliente de la misma forma en que el casino la percibió.

   En caso de que el casino reciba sumas de dinero en efectivo para ser utilizadas en el juego, cuando el cliente solicite el reintegro de la porción no perdida en el mismo, dicha suma deberá ser reintegrada al cliente únicamente en efectivo.

   Solo se podrá ordenar una transferencia bancaria o emitir un cheque por parte del casino a favor de un cliente, para el pago del monto que deriva de una ganancia neta de juego registrada al final de una visita o para el pago de premios resultantes de torneos de juego específicos organizados por el propio casino.

   Los casinos podrán emitir certificados de ganancias dirigidos a la institución solicitante, únicamente por la ganancia derivada del juego en una visita en particular.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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