REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SECTOR CASINOS

Artículo 27

   Negativa del cliente a proporcionar información. En caso de omisión o negativa del cliente a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el presente capítulo, y que por razones jurídicamente justificadas sea necesario completar la transacción en curso, el sujeto obligado la completará, debiendo evaluar si la intención del cliente es eludir la adecuada realización de la debida diligencia, utilizando criterios de razonabilidad. En el supuesto que considere que existe dicha intención, estará obligado a reportar la operación como sospechosa ante la UIAF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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