Negativa del cliente a proporcionar información. En caso de omisión o negativa del cliente a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el presente capítulo, y que por razones jurídicamente justificadas sea necesario completar la transacción en curso, el sujeto obligado la completará, debiendo evaluar si la intención del cliente es eludir la adecuada realización de la debida diligencia, utilizando criterios de razonabilidad. En el supuesto que considere que existe dicha intención, estará obligado a reportar la operación como sospechosa ante la UIAF.