REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 20

   Solicitud de información. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

   Asimismo requerirá de cada una de las categorías de sujetos obligados, la presentación periódica de información sobre diversos aspectos vinculados a su actividad u operativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la precitada ley, a efectos de evaluar y monitorear los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los supervisados.

   Los sujetos obligados que no cumplan con la obligación de proporcionar la información que les sea requerida de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

   La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo determinará la forma en la que se dará cumplimiento con lo previsto en el presente artículo.
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