Solicitud de información. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
Asimismo requerirá de cada una de las categorías de sujetos obligados, la presentación periódica de información sobre diversos aspectos vinculados a su actividad u operativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la precitada ley, a efectos de evaluar y monitorear los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los supervisados.
Los sujetos obligados que no cumplan con la obligación de proporcionar la información que les sea requerida de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo determinará la forma en la que se dará cumplimiento con lo previsto en el presente artículo.