Sujetos obligados. Todos los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, conforme a lo establecido en la precitada ley.
No estarán comprendidos en este decreto los sujetos obligados financieros señalados en el artículo 12 de la mencionada ley, los que estarán sujetos a la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay así como a su supervisión, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.