Delegación. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, podrán delegar en terceros que también sean sujetos obligados por el artículo 13 de la ley que se reglamenta, la realización de los procedimientos de debida diligencia de clientes que correspondieran por el sector de actividad al que pertenecen, en las siguientes condiciones:
A) La debida diligencia efectuada y la información obtenida y confeccionada en dicho proceso deberán ser proporcionados al sujeto obligado delegante en forma inmediata y conservados en el domicilio en que este desarrolla su actividad.
B) La responsabilidad final de la realización de las medidas de debida diligencia y la obligación de reportar conforme a lo establecido en el presente decreto, permanece en el sujeto obligado delegante, al que en caso de incumplimiento se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.