Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
CAPÍTULO II - GENERALIDADES
Capacitaciones. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tengan personal a su cargo, deberán capacitar periódicamente al personal que participa en las actividades u operaciones establecidas en el artículo 13 de la precitada ley, de modo que les permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y la forma de proceder en cada situación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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