REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 16

   Oficial de cumplimiento. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán designar a una persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el presente decreto. Esta persona será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otras autoridades competentes.

   La función del oficial de cumplimiento podrá recaer en la propia persona del sujeto obligado.

   Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto permanecerá en el sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
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