Oficial de cumplimiento. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán designar a una persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el presente decreto. Esta persona será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otras autoridades competentes.
La función del oficial de cumplimiento podrá recaer en la propia persona del sujeto obligado.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto permanecerá en el sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.