REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 12

   Debida diligencia simplificada. La aplicación de medidas de debida diligencia simplificada de acuerdo a lo previsto en el capítulo correspondiente a cada sector, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios:

   A) Que el cliente, producto u operación comporte efectivamente un riesgo reducido de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por el sujeto obligado.

   B) No se aplicarán o cesará su aplicación cuando el sujeto obligado tome conocimiento de que el cliente, producto u operación ya no comporta riesgos reducidos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

   C) Sin perjuicio de lo señalado en los literales A) y B), cuando la relación de negocios con el cliente sea de carácter permanente, se deberá mantener en todo caso un seguimiento continuo suficiente para monitorear y verificar las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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