{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA FORMA DE INTEGRACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE\r\nLA COMISION INTERMINISTERIAL RELATIVO A LA DIRECCION NACIONAL DE \r\nMETEOROLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1506 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.994 de 30/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18994-2012/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.994, de fecha 30 de octubre de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 2° de dicho texto legal, crea una Comisión\r\nInterministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional,\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ganadería Agricultura\r\ny Pesca e Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y\r\nelevar al Poder Ejecutivo, para remitir al Poder Legislativo, antes del 28\r\nde febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco\r\ninstitucional para la Dirección Nacional de Meteorología;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que dicha ley manda al Poder Ejecutivo reglamentar, como\r\nmínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de la\r\nComisión Interministerial;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Interministerial creada por el artículo 2° de la Ley 18.994\r\nde 30 de octubre de 2012, estará integrada por un representante del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien\r\nla presidirá, uno del Ministerio Defensa Nacional, uno del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca y uno del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería. Cada uno de los representantes contará con su respectivo\r\nalterno.\r\nPodrá participar en la Comisión, con voz pero sin voto, un delegado de la\r\nagrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional\r\nde Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a\r\ncrear.\r\nLa Comisión podrá convocar a los asesores técnicos que estime necesarios,\r\nasí como a otros Ministerios y organismos públicos o privados, cuando se\r\ntraten temas vinculados a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión tendrá por cometido elaborar y elevar al Poder Ejecutivo,\r\nantes del 10 de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un\r\nnuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología,\r\nfuera del Ministerio de Defensa Nacional, procurando la modernización y\r\ntransversalización del Servicio de Meteorología.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión funcionará en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, el que proporcionará el apoyo administrativo\r\ny la secretaría técnica.\r\nNo obstante, los Ministerios involucrados destinarán los recursos humanos,\r\nservicios técnicos y recursos materiales necesarios para el cumplimiento\r\nde los cometidos de la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presidente de la Comisión convocará a las reuniones con una\r\nanticipación no menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el\r\norden del día, el lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.\r\nLa Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos tres integrantes y\r\nsus resoluciones se tomarán por mayoría.\r\nLas actas de las Reuniones serán elaboradas durante la reunión y aprobadas\r\npor los integrantes de la Comisión al finalizar la misma.\r\nEn lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la forma de\r\ntrabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }