{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE UTE. DICIEMBRE 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/2010" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/379-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas propone la creación de tasas de conexión que involucran\r\nsuministros con microgeneración, incorporándolas en el numeral 2 del\r\nRégimen de Tasas y Garantías para Servicios Eléctricos, del Pliego\r\nTarifario.\r\n\r\nII) que esta incorporación fue estipulada y prevista en el artículo 8 del\r\nDecreto N° 173/010 de 1 de junio de 2010.\r\n\r\nIII) que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar las\r\nnuevas Tasas de Conexión incorporadas.\r\n\r\nIV) que en este pliego tarifario no se modifican los precios de las\r\ntarifas y tasas ya aprobados por el decreto del Poder Ejecutivo N° 40/010\r\nde 01/02/10.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el cobro de las nuevas Tasas de Conexión propuestas,\r\ncorresponden a los costos vinculados a la conexión adecuada a la modalidad\r\nde intercambio de energía que requieren los microgeneradores;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía\r\nEléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que\r\nregirán a partir de la fecha del presente decreto.\r\n\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\n\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n   1 kWh a 100 kWh mensuales                    $/kWh     2,666\r\n   101 kWh a 600 kWh mensuales                  $/kWh     3,856\r\n   601 kWh en adelante                          $/kWh     4,217\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kw      37,60\r\n3. Cargo fijo mensual                           $        110,90\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\n\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\nPunta $/kWh     Fuera de punta $/kWh\r\n   5,088               1,861\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kW      34,70\r\n\r\n3. Cargo fijo mensual                           $        221,60\r\n\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA de CONSUMO BASICO RESIDENCIAL\r\n\r\nPara servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a\r\ntitulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor\r\na 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta\r\ntarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los\r\núltimos doce meses (año móvil).\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n   101 kWh a 140 kWh mensuales                  $/kWh     3,856\r\n   141 kWh en adelante                          $/kWh     6,941\r\n2. Cargo mensual, con derecho a un consumo de\r\n   hasta 100 kWh/mes                            $        184,20\r\n\r\n * Al momento de su implantación, los clientes residenciales con\r\n   consumos básicos y de primera necesidad menores a 170 kWh/mes serán\r\n   incluidos en esta tarifa en forma automática. El cliente podrá\r\n   solicitar volver a la situación anterior si las características de su\r\n   consumo se modifican.\r\n * Durante el primer año de vigencia de esta tarifa aquellos clientes\r\n   que superen los 230 kWh/mes recibirán un descuento igual a la\r\n   diferencia con la Tarifa Residencial Simple, pasando automáticamente a\r\n   esta última al tercer mes que se supere el consumo mencionado.\r\n\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\n\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n   1 kWh a 1.000 kWh mensuales                  $/kWh     3,540\r\n   1.001 kWh en adelante                        $/kWh     4,065\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kW      34,20\r\n3. Cargo fijo mensual                           $        132,70\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\n\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter\r\nopcional.\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\nPunta $/kWh     Fuera de punta $/kWh\r\n   9,961               2,507\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kW      44,60\r\n3. Cargo fijo mensual                           $        519,30\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\n\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\n\r\nClientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:\r\n\r\n1. Precio de energía por compras de:\r\n   1 kWh a 700 kWh                              $/kWh     4,080\r\n   701 kWh en adelante                          $/kWh     3,927\r\n2. Cargo fijo anual                             $      1.118,50\r\n\r\nClientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n\r\n1. Precio de energía por compras de:\r\n   1 kWh a 1.400 kWh                            $/kWh     4,922\r\n   1.401 kWh en adelante                        $/kWh     4,744\r\n2. Cargo fijo anual                             $      2.251,80\r\n\r\nBONIFICACIONES\r\n\r\nPara los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,\r\nse les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de\r\nEnergía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.\r\n\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\n\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\n\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario\r\npunta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual\r\na 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con\r\npotencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.\r\n\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n2. Períodos horarios.\r\n\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\n   detalle.\r\n\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n   * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00\r\n     a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n\r\n3. Potencia\r\n\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\n   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo\r\n   y de energía correspondientes.\r\n\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\nEl recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n\r\na. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no\r\n   supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n\r\nb. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n   resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES\r\n\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o\r\nmayor que 200 kW, y con carácter opcional.\r\n\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n2. Períodos horarios.\r\n\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n\r\nDurante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n* horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n* horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n* horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n* horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n* horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00\r\n                   hrs.\r\n* horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n\r\n3. Potencia\r\n\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida\r\ndurante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en\r\ncuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n\r\nEn todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes.\r\n\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual a:\r\n\r\na. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no\r\n   supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n\r\nb. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n   resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\n\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo\r\nhorario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n2. Períodos horarios.\r\n\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n\r\nDurante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n* horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n* horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n* horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n* horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n* horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00\r\n                   hrs.\r\n* horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n\r\n3. Potencia\r\n\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida\r\ndurante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en\r\ncuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n\r\nEn todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra\r\nantes definido.\r\n\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada\r\nkW,  por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta\r\ncláusula regirá solo para el período de zafra.\r\n\r\nTARIFA PUNITIVA\r\n\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n   1 kWh a 1.000 kWh mensuales                  $/kWh     9,634\r\n   Excedente sobre 1.000 kWh mensuales          $/kWh    10,969\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kW      89,90\r\n\r\n3. Cargo fijo mensual:\r\n   0 kWh a 5.000 kWh mensuales                  $        778,90\r\n   5.001 kWh en adelante                        $      2.990,40\r\n\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\n\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n\r\nPotencia lámpara W     Horario completo $\r\n      100                    179,02\r\n\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n\r\n1. Redes de alumbrado con mantenimiento\r\n   a cargo de UTE                               $/kWh     4,975\r\n2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo\r\n   del Cliente                                  $/kWh     4,036\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\n\r\nPara los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida\r\na cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\nPunta $/kWh     Fuera de punta $/kWh\r\n   5,525               1,904\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada                $/kW      54,20\r\n\r\n3. Cargo fijo mensual                           $        255,00\r\n\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n\r\nDurante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n* horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n* horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n* horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n* horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA REACTIVA\r\n\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n\r\n1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\n   Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en\r\n   la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\n   consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.\r\n\r\nEl porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\nimporte facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la\r\nsiguiente fórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la\r\nreglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\nconsumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a\r\n0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable\r\nsobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de\r\npunta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nEl valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se\r\nexpone en la siguiente tabla:\r\n\r\nTarifas        Valor de \"B\"\r\n  DHR               36\r\n  DHG               34\r\n  DHA               34\r\n\r\n3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC,\r\ny de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación vigente, se\r\nformulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia\r\nreactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una\r\nbonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable\r\nsobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de\r\npunta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por\r\npotencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente\r\nfórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nEl valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el\r\nservicio y responde a la siguiente tabla:\r\n\r\nNivel de tensión        Valor de \"A\"\r\n0,230-0,400 kV               23\r\n6,4-15-22 kV                 18\r\n31,5 kV                      12\r\n63 y 150 kV                   5\r\n\r\n4. En todos los casos:\r\n\r\na. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\nsea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender\r\nel servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus\r\ninstalaciones.\r\nb. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\nfacturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los\r\nprecios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto\r\nregirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de\r\nenergía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.\r\n\r\nREGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\n\r\nI. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n\r\n1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n\r\n1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada\r\n\r\n1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o\r\nigual a 50 kW.\r\n\r\nLa Tasa de Conexión será:     TC= A + B\r\n\r\n                           Servicios Monofásicos\r\n\r\nPotencia\r\nContratada\r\nkW                     A                    B\r\nTarifas Simples                     Tarifas     Doble Horario\r\n3,7                  $ 1.635         $ 816         $ 1.532\r\n4,6\r\n7,4\r\n9,2\r\n\r\n                        Servicios Trifásicos\r\n\r\nPotencia         A                              B\r\nContratada                    Tarifas        Tarifas           Tarifas\r\nkW                            Simples     Doble Horario     Triple Horario\r\n12            $ 2.356         $ 3.317        $ 3.317            $ 5.195\r\n15            $ 3.727\r\n20\r\n25            $ 8.523                                           $ 6.971\r\n30                            $ 4.995        $ 4.995            $ 8.770\r\n35                            $ 7.796          7.796\r\n40\r\n41 a 50       $ 9.463             -              -             $ 13.241\r\n\r\nConexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión\r\nMonofásicas\r\n\r\nPotencia         A                              B\r\nContratada                    Tarifas        Tarifas           Tarifas\r\nkW                            Simples     Doble Horario     Triple Horario\r\n11,5          $ 2.078         $ 3.144        $ 3.144           $ 5.869\r\n14,5          $ 2.356\r\n\r\nEn las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación\r\nde potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.\r\n\r\n1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50\r\nkW.\r\n\r\n En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de\r\nConexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de\r\nEnergía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.\r\n\r\n1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de\r\nEnergía Eléctrica.\r\n\r\n1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios                    0,5 UBT\r\n1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:\r\n         Instalaciones hasta 8,8 Kw                                 2 UBT\r\n         Instalaciones mayores de 8,8 kW                            5 UBT\r\n\r\nPara instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por\r\nIntendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las\r\nmismas, se aplica un 50% del importe.\r\n\r\n1.2. Conexiones directas de emergencia\r\n     Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas\r\n     previas                                                        3 UBT\r\n     Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3\r\n\r\n1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n     Por hora                                                       6 UBT\r\n\r\n1.4. Por reconexión del suministro\r\n     En suministros con potencia contratada menor o\r\n     igual a 40 kW                                                  $ 411\r\n     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW           $ 663\r\n\r\n1.5. Por rehabilitación del suministro\r\n     En suministros con potencia contratada menor\r\n     o igual a 40 kW                                                $ 620\r\n     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW           $ 873\r\n\r\n2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.\r\nEn todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora\r\n(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.\r\n\r\n2.1. Nuevos suministros con IMG\r\n2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW\r\n       Tarifa simple                                        A + (B x 1,4)\r\n       Tarifa doble horario                                 A + (B x 1,6)\r\n\r\nA y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1.\r\n\r\n2.1.2. Resto de las situaciones\r\nEn suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que\r\n9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar\r\nmayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.\r\n\r\n2.2. Suministros existentes\r\n2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y\r\ntarifa aplicada.\r\n\r\n2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual que\r\n9,2 kW\r\n\r\nTarifa simple                                                       $ 728\r\nTarifa doble horario                                                $ 936\r\n\r\n2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales\r\n         (potencia contratada mayor que 9,2 kW)                   $ 1.068\r\n\r\n2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia\r\n         contratada mayor que 9,2 kW.\r\n\r\n         Tarifa simple                                            $ 1.404\r\n\r\n         Tarifa doble horario (sólo requiere\r\n         reprogramación)                                          $ 1.068\r\n\r\n          Tarifa triple horario (sólo requiere\r\n          reprogramación)                                         $ 1.068\r\n\r\n2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales\r\n         (potencia contratada menor o igual que 9,2 kW)           $ 1.068\r\n\r\n3. Trámites que implican estudios técnicos\r\n\r\n3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\nDe acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n\r\n3.1.1. Hasta 10 kW                                              2     UBT\r\n3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                              6     UBT\r\n3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 Kw                            10     UBT\r\n3.1.4. De más de 300 kW                                        15     UBT\r\n3.1.5. Cuando se reformen los planos:\r\n\r\na) Si la reforma no implica aumento de carga                    1     UBT\r\nb) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la\r\nnueva potencia solicitada, según la escala precedente.\r\n\r\nSe exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\nsolicitadas de 2,2 kW.\r\n\r\n3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)\r\n\r\nEs el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural\r\nen las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida\r\nelaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de\r\nacuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros\r\ninvolucrados en la solicitud:\r\n\r\n3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                          20     UBT\r\n3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada.\r\n       Por km de línea                                         10     UBT\r\n\r\n4. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n\r\n4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de\r\nrecorrido de entrada, corrimiento de líneas v/o trámites similares  5 UBT\r\n\r\n4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías                    1 UBT\r\n\r\n4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios\r\n     para fiestas                                                   3 UBT\r\n\r\n4.4. Operarios de guardia\r\n4.4.1. Días hábiles\r\na) Hasta hora 22:00.\r\n   Por hora o fracción                                              2 UBT\r\n\r\nb) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n   Por hora o fracción                                              4 UBT\r\n\r\n4.4.2. Días feriados\r\n\r\na) Hasta hora 22:00.\r\n   Por hora o fracción                                              4 UBT\r\nb) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n   Por hora o fracción                                              8 UBT\r\n\r\n4.5. Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\nconstruidos por ley de propiedad horizontal v los edificios adaptados para\r\nla venta de propiedad horizontal.\r\nInspección por cada servicio horizontal                             1 UBT\r\n\r\n4.6. Gastos de Administración por:\r\n     4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica                     10 UBT\r\n     4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida             2 UBT\r\n\r\n4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n     4.7.1. Norma de Instalaciones                                1,5 UBT\r\n     4.7.2. Reglamento de Baja Tensión                            1,5 UBT\r\n\r\n4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas\r\npor previa inspección:\r\n\r\n     4.8.1. Hasta 100 m² de edificación                            10 UBT\r\n     4.8.2. Por m² adicional                                      0,1 UBT\r\n\r\nSe exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en\r\nzonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por\r\nlo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de\r\nelectrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no\r\nmayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.\r\n\r\n5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n\r\n5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su\r\nvencimiento, 5% del importe facturado.\r\n5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a\r\nsu vencimiento, 10% del importe facturado.\r\n\r\nII. VALOR DE LA UBT:\r\n\r\n1 UBT = $ 411,17\r\n\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas\r\nEléctricas.\r\n\r\nIII TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE\r\nCONTRATACION\r\n\r\nLa tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en\r\nefectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en\r\nMoneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,\r\npublicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366\r\ndías.\r\n\r\nLa tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.\r\n " 
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