FIJACION DE TARIFAS DE UTE. DICIEMBRE 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1532
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas propone la creación de tasas de conexión que involucran
suministros con microgeneración, incorporándolas en el numeral 2 del
Régimen de Tasas y Garantías para Servicios Eléctricos, del Pliego
Tarifario.

II) que esta incorporación fue estipulada y prevista en el artículo 8 del
Decreto N° 173/010 de 1 de junio de 2010.

III) que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar las
nuevas Tasas de Conexión incorporadas.

IV) que en este pliego tarifario no se modifican los precios de las
tarifas y tasas ya aprobados por el decreto del Poder Ejecutivo N° 40/010
de 01/02/10.

CONSIDERANDO: que el cobro de las nuevas Tasas de Conexión propuestas,
corresponden a los costos vinculados a la conexión adecuada a la modalidad
de intercambio de energía que requieren los microgeneradores;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía
Eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que
regirán a partir de la fecha del presente decreto.

PLIEGO TARIFARIO

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.

1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 100 kWh mensuales                    $/kWh     2,666
   101 kWh a 600 kWh mensuales                  $/kWh     3,856
   601 kWh en adelante                          $/kWh     4,217
2. Cargo por potencia contratada                $/kw      37,60
3. Cargo fijo mensual                           $        110,90

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.

1. Cargo por consumo de energía:

Punta $/kWh     Fuera de punta $/kWh
   5,088               1,861

2. Cargo por potencia contratada                $/kW      34,70

3. Cargo fijo mensual                           $        221,60

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.

   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.

   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA de CONSUMO BASICO RESIDENCIAL

Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil).

1. Cargo por consumo de energía:
   101 kWh a 140 kWh mensuales                  $/kWh     3,856
   141 kWh en adelante                          $/kWh     6,941
2. Cargo mensual, con derecho a un consumo de
   hasta 100 kWh/mes                            $        184,20

 * Al momento de su implantación, los clientes residenciales con
   consumos básicos y de primera necesidad menores a 170 kWh/mes serán
   incluidos en esta tarifa en forma automática. El cliente podrá
   solicitar volver a la situación anterior si las características de su
   consumo se modifican.
 * Durante el primer año de vigencia de esta tarifa aquellos clientes
   que superen los 230 kWh/mes recibirán un descuento igual a la
   diferencia con la Tarifa Residencial Simple, pasando automáticamente a
   esta última al tercer mes que se supere el consumo mencionado.

TARIFA GENERAL SIMPLE

Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 1.000 kWh mensuales                  $/kWh     3,540
   1.001 kWh en adelante                        $/kWh     4,065
2. Cargo por potencia contratada                $/kW      34,20
3. Cargo fijo mensual                           $        132,70

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL

Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter
opcional.

1. Cargo por consumo de energía:

Punta $/kWh     Fuera de punta $/kWh
   9,961               2,507

2. Cargo por potencia contratada                $/kW      44,60
3. Cargo fijo mensual                           $        519,30
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.

   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.

   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.
   * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO

Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.

Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:

1. Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 kWh                              $/kWh     4,080
   701 kWh en adelante                          $/kWh     3,927
2. Cargo fijo anual                             $      1.118,50

Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

1. Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 1.400 kWh                            $/kWh     4,922
   1.401 kWh en adelante                        $/kWh     4,744
2. Cargo fijo anual                             $      2.251,80

BONIFICACIONES

Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.

TARIFAS TRIPLE HORARIO

TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES

Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.

1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2. Períodos horarios.

   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.

   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
   * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.

   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   * horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
   * horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00
     a 24:00 hrs.
   * horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.

3. Potencia

   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.

4. Recargo por Potencia Excedentaria

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:

a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
   supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.

1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2. Períodos horarios.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.

Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.

Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                   hrs.
* horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

3. Potencia

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.

En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.

4. Recargo por Potencia Excedentaria

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:

a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
   supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL

Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.

1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:


2. Períodos horarios.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.

Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.

Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                   hrs.
* horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

3. Potencia

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.

En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.

4. Recargo por Potencia Excedentaria

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW,  por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá solo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA

Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:

1. Cargo por consumo de energía:

   1 kWh a 1.000 kWh mensuales                  $/kWh     9,634
   Excedente sobre 1.000 kWh mensuales          $/kWh    10,969

2. Cargo por potencia contratada                $/kW      89,90

3. Cargo fijo mensual:
   0 kWh a 5.000 kWh mensuales                  $        778,90
   5.001 kWh en adelante                        $      2.990,40

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO

Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

Potencia lámpara W     Horario completo $
      100                    179,02

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:

1. Redes de alumbrado con mantenimiento
   a cargo de UTE                               $/kWh     4,975
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
   del Cliente                                  $/kWh     4,036

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO

Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".

1. Cargo por consumo de energía:

Punta $/kWh     Fuera de punta $/kWh
   5,525               1,904

2. Cargo por potencia contratada                $/kW      54,20

3. Cargo fijo mensual                           $        255,00

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.

Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.

Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:

1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
   Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en
   la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
   consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.

El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente fórmula:
 

2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:


El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:

Tarifas        Valor de "B"
  DHR               36
  DHG               34
  DHA               34

3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC,
y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:


El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:


El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

Nivel de tensión        Valor de "A"
0,230-0,400 kV               23
6,4-15-22 kV                 18
31,5 kV                      12
63 y 150 kV                   5

4. En todos los casos:

a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender
el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de
energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

REGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS

I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS

1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica

1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada

1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o
igual a 50 kW.

La Tasa de Conexión será:     TC= A + B

                           Servicios Monofásicos

Potencia
Contratada
kW                     A                    B
Tarifas Simples                     Tarifas     Doble Horario
3,7                  $ 1.635         $ 816         $ 1.532
4,6
7,4
9,2

                        Servicios Trifásicos

Potencia         A                              B
Contratada                    Tarifas        Tarifas           Tarifas
kW                            Simples     Doble Horario     Triple Horario
12            $ 2.356         $ 3.317        $ 3.317            $ 5.195
15            $ 3.727
20
25            $ 8.523                                           $ 6.971
30                            $ 4.995        $ 4.995            $ 8.770
35                            $ 7.796          7.796
40
41 a 50       $ 9.463             -              -             $ 13.241

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
Monofásicas

Potencia         A                              B
Contratada                    Tarifas        Tarifas           Tarifas
kW                            Simples     Doble Horario     Triple Horario
11,5          $ 2.078         $ 3.144        $ 3.144           $ 5.869
14,5          $ 2.356

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación
de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.

1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50
kW.

 En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.

1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.

1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios                    0,5 UBT
1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
         Instalaciones hasta 8,8 Kw                                 2 UBT
         Instalaciones mayores de 8,8 kW                            5 UBT

Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.

1.2. Conexiones directas de emergencia
     Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas
     previas                                                        3 UBT
     Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3

1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
     Por hora                                                       6 UBT

1.4. Por reconexión del suministro
     En suministros con potencia contratada menor o
     igual a 40 kW                                                  $ 411
     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW           $ 663

1.5. Por rehabilitación del suministro
     En suministros con potencia contratada menor
     o igual a 40 kW                                                $ 620
     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW           $ 873

2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora
(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.

2.1. Nuevos suministros con IMG
2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW
       Tarifa simple                                        A + (B x 1,4)
       Tarifa doble horario                                 A + (B x 1,6)

A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1.

2.1.2. Resto de las situaciones
En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que
9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar
mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.

2.2. Suministros existentes
2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y
tarifa aplicada.

2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual que
9,2 kW

Tarifa simple                                                       $ 728
Tarifa doble horario                                                $ 936

2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales
         (potencia contratada mayor que 9,2 kW)                   $ 1.068

2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia
         contratada mayor que 9,2 kW.

         Tarifa simple                                            $ 1.404

         Tarifa doble horario (sólo requiere
         reprogramación)                                          $ 1.068

          Tarifa triple horario (sólo requiere
          reprogramación)                                         $ 1.068

2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales
         (potencia contratada menor o igual que 9,2 kW)           $ 1.068

3. Trámites que implican estudios técnicos

3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:

3.1.1. Hasta 10 kW                                              2     UBT
3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                              6     UBT
3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 Kw                            10     UBT
3.1.4. De más de 300 kW                                        15     UBT
3.1.5. Cuando se reformen los planos:

a) Si la reforma no implica aumento de carga                    1     UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.

Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.

3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)

Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural
en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud:

3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                          20     UBT
3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada.
       Por km de línea                                         10     UBT

4. Trámites que implican prestación de otros servicios

4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas v/o trámites similares  5 UBT

4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías                    1 UBT

4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios
     para fiestas                                                   3 UBT

4.4. Operarios de guardia
4.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
   Por hora o fracción                                              2 UBT

b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
   Por hora o fracción                                              4 UBT

4.4.2. Días feriados

a) Hasta hora 22:00.
   Por hora o fracción                                              4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
   Por hora o fracción                                              8 UBT

4.5. Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal v los edificios adaptados para
la venta de propiedad horizontal.
Inspección por cada servicio horizontal                             1 UBT

4.6. Gastos de Administración por:
     4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica                     10 UBT
     4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida             2 UBT

4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
     4.7.1. Norma de Instalaciones                                1,5 UBT
     4.7.2. Reglamento de Baja Tensión                            1,5 UBT

4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:

     4.8.1. Hasta 100 m² de edificación                            10 UBT
     4.8.2. Por m² adicional                                      0,1 UBT

Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.

5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos

5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 10% del importe facturado.

II. VALOR DE LA UBT:

1 UBT = $ 411,17

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.

III TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACION

La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.

La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 379/010 de 
20/12/2010.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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