{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 986 
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  ,"vistos" : " VISTO lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la ley 17.060 de \r\n23 de diciembre de 1998.                                                  \r\n                              \r\nRESULTANDO Que no existe normativa expresa que regule el período \r\ntransitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la \r\nnorma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta \r\nAsesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.\r\n\r\nCONSIDERANDO I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes \r\nfunciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo \r\nnecesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso \r\ndel vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los \r\nmiembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.\r\n\r\nII) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la \r\naplicación de los principios generales de derecho público habilitados por \r\nlo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a \r\nlas disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16 \r\nde Código Civil.\r\n\r\nIII) Que en virtud de los expuesto, se ha estimado pertinente la \r\naplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la \r\nConstitución de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora \r\nson designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de \r\nSenadores por tres quintos de votos de componentes.\r\n\r\nATENTO a lo establecido en el numeral 4º de artículo 168 de la \r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                      El Presidente de la República                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1999/2\" >2</a> \r\nincisos 2º) y 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE \r\nAMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - \r\nCONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n " 
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