VISTO: la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a los fines que se indicarán.
RESULTANDO: I) En los anexos de la ley de presupuesto Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 se asignan recursos provenientes de diversas fuentes de
financiamiento para llevar adelante un Programa de Servicios
Agropecuarios;
II) dicho Programa se concentrará en tres servicios que se
consideran prioritarios y estratégicamente decisivos: la generación de
conocimientos científicos que permitan validar nuevas tecnologías; la
transferencia y difusión a nivel de los ejecutores de estos cambios
tecnológicos y la reformulación e implementación de nuevos sistemas de
control sanitario;
III) los servicios precitados se estructurarán sobre la base
de dos grandes subprogramas: el subprograma de generación y difusión de
tecnologías agropecuarias y el subprograma de sanidad animal y protección
de alimentos;
IV) en la ejecución de dichos subprogramas tendrán
competencia unidades ejecutoras y de asesoramiento de esta Secretaría de
Estado y el Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA);
V) en la gestión de referencia, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca señala la necesidad de establecer una estructura de
coordinación que permita una vinculación ágil entre las distintas
entidades nacionales involucradas en la ejecución del Programa, y entre
éstas y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organismo
internacional cofinanciador del mismo.
CONSIDERANDO: De recibo los argumentos formulados en la gestión de
referencia, y en consecuencia conveniente crear, dentro del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca una Unidad Coordinadora Central del
Programa de Servicios Agropecuarios.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Créase la Unidad Coordinadora Central del Programa de Servicios
Agropecuarios, la que estará ubicada en el ámbito del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la
infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.
Será competencia de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente
decreto realizar el gerenciamiento y control financiero y administrativo
del Programa de Servicios Agropecuarios y sus respectivos subprogramas y
demás componentes, así como ejercer la necesaria coordinación entre las
distintas entidades nacionales involucradas en la ejecución del programa y
entre éstas y el Banco Interamericano de Desarrollo.
La Unidad Coordinadora estará dirigida por un Director Nacional designado
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y contará con el personal profesional, administrativo
y de servicio que dicha Secretaría de Estado considere necesario asignarle
para el cabal cumplimiento de sus cometidos.
Serán recursos de la Unidad Coordinadora Central del Programa de
Servicios Agropecuarios los que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, según el programa anual que
su Director Nacional eleve a consideración de esa Secretaría de Estado.