CREACION DE LA UNIDAD CENTRAL DEL PROGRAMAS DE SERVICIOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1448
 VISTO: la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a los fines que se indicarán.

 RESULTANDO: I) En los anexos de la ley de presupuesto Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 se asignan recursos provenientes de diversas fuentes de
financiamiento para llevar adelante un Programa de Servicios
Agropecuarios;

             II) dicho Programa se concentrará en tres servicios que se
consideran prioritarios y estratégicamente decisivos: la generación de
conocimientos científicos que permitan validar nuevas tecnologías; la
transferencia y difusión a nivel de los ejecutores de estos cambios
tecnológicos y la reformulación e implementación de nuevos sistemas de
control sanitario;

             III) los servicios precitados se estructurarán sobre la base
de dos grandes subprogramas: el subprograma de generación y difusión de
tecnologías agropecuarias y el subprograma de sanidad animal y protección
de alimentos;

             IV) en la ejecución de dichos subprogramas tendrán
competencia unidades ejecutoras y de asesoramiento de esta Secretaría de
Estado y el Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA);

             V) en la gestión de referencia, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca señala la necesidad de establecer una estructura de
coordinación que permita una vinculación ágil entre las distintas
entidades nacionales involucradas en la ejecución del Programa, y entre
éstas y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organismo
internacional cofinanciador del mismo.

 CONSIDERANDO: De recibo los argumentos formulados en la gestión de
referencia, y en consecuencia conveniente crear, dentro del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca una Unidad Coordinadora Central del
Programa de Servicios Agropecuarios.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Créase la Unidad Coordinadora Central del Programa de Servicios
Agropecuarios, la que estará ubicada en el ámbito del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la
infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2

Será competencia de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente
decreto realizar el gerenciamiento y control financiero y administrativo
del Programa de Servicios Agropecuarios y sus respectivos subprogramas y
demás componentes, así como ejercer la necesaria coordinación entre las
distintas entidades nacionales involucradas en la ejecución del programa y
entre éstas y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3

La Unidad Coordinadora estará dirigida por un Director Nacional designado
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y contará con el personal profesional, administrativo
y de servicio que dicha Secretaría de Estado considere necesario asignarle
para el cabal cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4

Serán recursos de la Unidad Coordinadora Central del Programa de
Servicios Agropecuarios los que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, según el programa anual que
su Director Nacional eleve a consideración de esa Secretaría de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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