Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, que regirá a partir del 1º de agosto de 1995; y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de
servicios eléctricos;
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de agosto de
1995, así como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la
fecha del presente Decreto: (*)