{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 361 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/379-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: I) Las características del mercado azucarero mundial y regional,\r\n   II) La situación del sector azucarero en el país.\r\n\r\n   Considerando: I) La incidencia que sobre el mismo tiene la colaboración\r\ny ratificación del Tratado de Asunción;\r\n   II) La conveniencia de introducir modificaciones arancelarias en la\r\nImportación de azúcar crudo para su refinación en el país.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 12.670 de 7 de\r\ndiciembre de 1959 y 4, inciso B) del decreto ley 14.629 de 5 de enero de\r\n1977 y el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el 24% (veinticuatro por ciento) la Tasa Global Arancelaria para\r\nla Importación de azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo anterior se desagregará\r\nde acuerdo al régimen general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha\r\nde vigencia de este Decreto, un Precio Mínimo de Exportación de carácter\r\nprovisorio de U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica) la tonelada CIF, para la importación de azúcar crudo (ítem NADI\r\n17.01.01.01 y 17.01.01.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de\r\nvigencia de este Decreto, un Precio Mínimo de Exportación de carácter\r\nprovisorio de U$S 375,00 (trescientos setenta y cinco dólares de los\r\nEstados Unidos de América) la tonelada CIF, para la Importación de azúcar\r\nrefinado no acondicionado, para, la venta al por menor (ítem NADI\r\n17.01.89.01 y 17.01.89.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de\r\nvigencia de este Decreto, un Precio Mínimo de Exportación de carácter\r\nprovisorio de U$S 395,00 (trescientos noventa y cinco dólares de los\r\nEstados Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación de azúcar\r\nrefinado acondicionado para la venta al por menor (ítem NADI 17.01.89.01 y\r\n17.01.89.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO\r\nRAMOS\r\n " 
 }