FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. AZUCAR




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 15/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 119
   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar por el
plazo de un año, precios mínimos de exportación de carácter definitivo
para la importación de azúcar crudo y refinado, a partir del vencimiento
de los precios establecidos por decreto de fecha 22 de febrero de 1989.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación, establecidos por decreto de fecha 22 de febrero de
1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo, para los productos que se detallan:

- Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.99) U$S 375 (trescientos setenta
  y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

- Azúcar   crudo  (item  NADI  17.01.01.01  y  17.01.01.99)  U$S  300
  (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese  en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
Ayuda