{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1985" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/379-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios intituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del\r\n17 mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo3,\r\nBarracas de Productos del País y Afines-Subgrupo: Barracas y Depósitos de consignación de lanas, cueros y afines, se logró acuerdo que fue suscrito\r\nen actas del 18 y 26 de junio de 1985; en las que los delegados\r\nsectoriales acordaron:\r\n\r\n   1°) Aprobar los convenios celebrados el 31 de mayo y 25 de junio del\r\ncorriente año entre la Asociación Uruguaya de Exportaciones de Lana, la\r\nAsociación de Consignatario y Vendedores de lanas y cueros y la Gremial de Exportadores y Comerciantes en Cueros con la Federación de Obreros en\r\nLana (FOL) comprometiéndose a aplicarlos en todos sus términos;\r\n   2°) Que la FOL presentaría una lista de obreros, ex-obrero o jubilados del gremio interesados en ocupar cargos de serenos por día, para ser convocados por las empresas en la medida que la naturaleza del cargo de\r\nconfianza así lo permitiera.\r\n   3) Aplicación del principio general de que cualquier trabajador puede realizar cualquier tarea en la empresa, no pudiendo significar en ningún caso, rebajada alguna en su salario.\r\n   4) \"Las primas y comisiones porcentuales, los premios, viáticos y quebrantos no se modificarán\".\r\n   5) \"En los momentos de reducción del personal derivado de la\r\ndeclinación zafral de la actividad, se deberá aplicar el criterio de no\r\nsustituir sin justificación, en una función específica a un operario que\r\nla haya desempeñado regularmente, durante el período de plena actividad\r\nen el establecimiento.\r\n   6) Ratificar el convenio del 18 de junio de 1985 celebreado entre la\r\nAsociación Uruguaya de Exportadores de Cuero con la Asociación de Empleados de Barracas y Depósito de Lanas y Cueros que acepta el convenio\r\nantes referido del 31 de mayo de 1985. Asimismo las partes convinieron que: \"de producirse durante la vigencia del presente convenio la liberalización de la exportación de cuero por parte del gobierno, se reverá el presente a efectos de tratar de fijar los cargos, funciones y sueldos mínimos en los niveles de los laudados para los empleados de las empresas exportadoras de lanas\"\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.\r\n\r\n  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n  El Presidente de la Républica\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 3 - Barracas de Productos del País y \r\nAfines-Subgrupo: Barracas y Depósitos de consignación de lanas, cueros y afines, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:\r\n\r\n  A) Cargos, funciones y remuneraciones de empleados de Empresas Exportadores de lanas:\r\n                                                      Base Marzo/85\r\n                                                           N$\r\n\r\nComprador: Técnico lanero autorizado\r\na efectuar operaciones de compra de frutos\r\ndel país, con decisión propia.                          41.000.00\r\nJefe de Contaduría: Persona que tiene bajo\r\nsu responsabilidad todas las funciones\r\nadministrativo-contables, pudiendo realizar \r\nmovimientos bancarios y de caja, supervisando\r\nla contablilidad preparando analisis de cuentas,\r\nconfeccionando los balances y responsabizándose\r\npor las obligaciones fiscales. Realiza todas \r\nlas demás tareas inherentes a su cargo.                 40.000.00\r\n\r\nEncargado de Finanzas: Persona que tiene a \r\nsu cargo la obtención de recursos financieros,\r\nrealiza el contacto con los bancos a nivel\r\ngerencial y controla el uso eficiente de los\r\nmismos.                                                 40.000.00\r\nSegundo Comprador: Técnico lanero autorizado a \r\nefectuar operaciones de compra de frutos del\r\npaís, actuando con instrucciones\r\nprecisas de la dirección de la empresa.                 39.000.00\r\nMayordomo: Persona que dependiendo de la \r\ndirección de la empresa tiene la jefatura de la\r\nbarraca a su cargo.                                      38.000.00\r\nJefe de Clasificación: Idóneo lanero que\r\ndependiendo de la dirección de la empresa,\r\nsupervisa y es responsable de la correcta\r\nmarcha de las clasificaciones.                           37.000.00\r\nTenedor de Libros: Persona que en coordinación\r\ncon la contaduría y bajo la supervisión de\r\nesta, lleva la contabilidad, en forma permanente,\r\ninterviniendo en la revisación, imputación y \r\ncodificación  de la documentación referente a\r\nmovimientos contables que llegan para ser procesados.    32.000.00\r\nEncargado de Embarques: Persona que tiene a su cargo\r\ny orden la vigilancia o realización de todos los \r\ntramites ante las oficinas estatales y privadas,\r\na efectos de que cumplan los embarques de la empresa.\r\nContrata fletes y coordina con las agencias marítimas o \r\nterrestres y prepera toda la documentación de embarque.  32.000.00\r\nOficinista Calificado: Persona capacitada ya, para\r\nel desempeño de cualquier trabajo de administración \r\ncon redacción comercial propia. Se preferirá el\r\nconocimiento útil de un idioma extranjero. Podrá\r\ndesempeñar las funciones de cajero.\r\nCapatáz: Persona que tiene a su cargo toda la\r\nresponsabilidad de la ejecución de los trabajos\r\nde la barraca del orden interno del personal\r\nobrero, encargándose de tomar personal, suspender,\r\ndespedir y de la disciplina correspondiente,\r\nsiempre de acuerdo con sus superiores jerárquicos.       29.000.00\r\nOficinista: El que sin llegar a tener las condiciones \r\ndel oficinista calificado, conoce más de una tarea de\r\nadministración.                                          23.000.00 \r\n\r\nAyudante Semi- Técnico: Coordinador entre la \r\nbarraca y el escritorio en lo que se refiere al \r\nmoviemiento de lanas. Debe tener conocimientos\r\nde cálculo y a su vez, poseer relativamente buenos\r\nconocimientos de lana. Debe ser apto para \r\nrevisaciones en bolsa y sobre el lomo de la oveja.        20.000.00\r\nAyudante de barraca: Persona que está a las\r\nórdenes del Mayordomo o del Capatáz y que \r\ndesempeña todas las tarea de apoyo a éstos,\r\nefectúa las anotaciones, controla la coordinación.\r\nPuede actuar como recibidor de lana dependiendo\r\njerárquicamente de la dirección de la empresa.           20.000.00\r\nAuxiliar: Persona que debe hacerse útil para\r\ntodo tipo de tareas administrativas o de maestranza,\r\nsea en la oficina como en la barraca.                    16.500.00\r\nSereno: Persona que realiza sus funciones\r\nespecíficas. Cuando las realizare en el horario\r\nentre las 0 y las 6 horas el sueldo mínimo será 20%\r\nsuperior al asignado.                                    10.000.00\r\nChofer: Persona que realiza sus funciones\r\nespecíficas.                                             10.000.00\r\nMeritorio: Persona que se inicia en la empresa,\r\npudiendo gradualmente desempeñar funciones\r\nque por su índole sean consideradas de aprendizaje, \r\nsea las oficinas como en la barraca. Se incluye en\r\neste cargo al Cadete que transporta habitualmente \r\ndinero en efectivo, al Telefonista y al \r\nRecepcionista.                                             8.000.00\r\nCadete: El que realiza tareas de mensajero,\r\npudiendo gradualmente desempeñar funciones\r\nque por su índole sean consideradas de\r\naprendizaje, Mayor y/o menor de 18 años.          SMN\r\nLimpiador. Persona que realiza sus funciones     \r\nespecíficas                                       SMN\r\n\r\n  B) Cargos, funciones y remuneraciones de empleados\r\nde Consignatarios y Vendedores de lanas y cueros:\r\n\r\n                                                      Base Marzo/85\r\n                                                           N$\r\n\r\nVendedor: Persona que está autorizada a\r\nefectuar las operaciones de comercialización, \r\ncon decisión propia.                                      35.000.00\r\nJefe Administrativo: Persona que bajo la\r\nsupervisión de la Dirección, tiene a su\r\nresponsabilidad todas las funciones\r\nadministrativas, financieras y/o de la empresa.           33.000.00\r\nSegundo Vendedor: Persona que bajo la supervisión\r\nde la dirección y/o el vendedor, efectúa las\r\noperaciones de comercialización, sin decisión propia.     29.000.00\r\nEncargado de Galpón: Persona que dependiendo de la\r\nDirección tiene bajo su responsabilidad la barraca.       24.000.00\r\nOficial Administrativo: Persona que por su preparación\r\ny conocimientos atiende toda clase de trabajos \r\nadministrativos y/o contables, pudiendo secundar al\r\nJefe Administrativo realizar tareas como la del \r\nTenedora de Libros o Cajero.                              20.000.00\r\nAuxiliar Administrativo: Persona útil para toda\r\nclase de tareas de acuerdo al criterio de la\r\nempresa y capacidad del empleado. Su actividad se \r\npuede desarrollar tanto en los escritorios como\r\nen la barraca.                                            15.500.00\r\nSereno: Persona que realiza sus funciones\r\nespecíficas. Cuando las realizare en el\r\nhorario entre las 0 y las 6 horas el sueldo mínimo\r\nserá 20% superior al asignado.                             10.000.00\r\nMeritorio Administrativo: Persona que realiza\r\ntareas administrativas, tanto en los escritorios\r\ncomo en la barraca, que por su índole son \r\nconsideradas como aprendizaje. Al Cadete que\r\ntransporta habitualmente dinero en efectivo se \r\nlo incluirá en este cargo. Se incluye\r\nen ésta categoría al Telefonista y al Recepcionista.      8.000.00\r\nCadete: Persona que realiza tareas de mensajero,\r\nasumiendo funciones que por su índole sean\r\nconsideradas como de aprendizaje.\r\nMayor y/o menor de 18 años.                      SMN\r\nLimpiador: Persona que realiza sus \r\nfunciones específicas.                           SMN            \r\n   C) Cargos funciones y remuneraciones de empleados de Exportadores y Comerciales de Cueros:\r\n   Iguales a la enumeradas en el literal anterior (B), además:\r\nEncargado de Embarques: Persona que tiene a             N$ \r\na su cargo y orden la vigilancia o realización de \r\ntodos los trámites ante las oficinas estatales y\r\nprivadas a efectos de que se cumplan los embarques\r\nde la empresa. Contrata fletes y coordina con las\r\nagencias marítimas o terrestres y prepara toda la\r\ndocumentación del embarque...Salario Mínimo               23.000.00\r\n\r\n  D) Cargos, funciones y remuneraciones del personal jornalero de las Empresas: Exportadores de lanas; Consignatarios y Vendedores de lanas y\r\ncueros, y Exportadores y comerciantes en cueros:\r\n\r\n                                                           N$\r\n\r\nOficial clasificador de lanas: Es el que realiza\r\ntodas las tareas concernientes a la clasificación de \r\nlanas. Jornal, a partir del 1° de junio\r\nde 1985:                                                 1.372,16\r\nMedio Oficial clasificador de lanas: Es el que\r\nuna vez superado el período de prueba a criterio\r\nde la empresa, realiza tareas de aprendizaje\r\nde clasificación de lanas. Una vez efectuado el\r\naprendizaje por el período máximo de una año,\r\npasará a la categoría de oficial.\r\nJornal, a partir del 1°de junio de 1985:                 1.069,42\r\nClasificador de cueros: Es el operario que \r\nclasificacueros de animales ovinos, vacunos, etc.\r\nJornal, a partir del 1º de junio de 1985:                1.069.42\r\nPeón recibidor: Es el que recibe lanas o cueros\r\nen el establecimiento o fuera de él, efectuando\r\nlos controles que la empresa indique.\r\nJornal, a partir del 1° de junio de 1985:                1.069.42\r\nPeón de prensa: Es el operario que realiza las\r\ntareas inherentes a la prensa de lanas y cueros.\r\nJonrnal, a partir del 1º de junio de 1985:                 798.11\r\nPeón especializado: Es el peón que está\r\ncapacitado para realizar todas las funciones\r\nde peón de barraca y computa en la empresa un\r\nmínimo de 1.800 horas. En los casos de los obreros\r\nque computen un mínimo de 1.800 horas en el gremio,\r\npero no en la empresa, la Gerencia de ésta última hará\r\nlas averiguaciones del caso con miras a adoptar una\r\ndecisisión.\r\nJornal.a partir del 1° de junio de 1985:                   770.60  \r\nPeón común: Es el que realiza todas las tareas\r\ninherentes a su categoría, hasta completar las\r\n1.800 horas referidas respecto al peón \r\nespecializado.\r\nJornal, a partir del 1° de junio de 1985:                  701.42\r\nMecánico o maquinista: Es el operario que\r\nrealiza en la empresa las tareas de mecánica,\r\nelectricidad, manejo de máquinas (prensa,\r\nguinche, etc.), mantenimiento, etc.\r\nJornal, a partir del 1° de junio de 1985:                  806,09\r\nChofer de Barraca: Es el que conduce el\r\nvehículo de la empresa y realiza las tareas\r\nde mantenimiento del mismo, no pudiendo\r\nrealizar otras tareas en el establecimiento.\r\nJornal, a partir del 1° de junio de 1985:                  819.15\r\nSereno: Es el que realiza las tareas inherentes\r\na su cargo.\r\nJornal, a partir del 1° de junio de 1985:                  759.22\r\nDesbordador: se mantendrá la actual asignación\r\nde tareas, debiendo fomentar las empresas las\r\nespecialización en esa función, atento a la\r\ncarencia actual de desbordadores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase con carácter nacional, los salarios mínimos vigentes al \r\n1° de marzo de 1985 por categorías de los trabajadores incluídos en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en un 22%, y sobre los resultantes un 3% más, por concepto de recuperación, con vigencia desde el 1° de \r\njunio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/379-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase con carácter nacional, los jornales vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos por el presente decreto, \r\nen un 22%, y sobre los resultantes en un 14% más, por concepto de recuperación, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los empleados enumerados en los literales A), B) y C)\r\ndel artículo 1°, que al 1° de junio de 1985 gozarán de salarios mayores\r\nque lo mínimos dispuestos por el presente decreto, para sus respectivos cargos, continuarán percibiendo sus sueldos con los ajustes porcentuales establecidos en el artículo 2°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los cargos gerenciales y de dirección tendrán una renumeración igual o superior a la del salario mínimo del cargo mejor \r\nremunerado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los empleados comprendidos por el presente decreto que\r\nrealicen más de una función, perteneciente a más de un cargo, serán remunerados por el cargo de la función superior, siempre que dicha \r\nfunción se realice en forma permanente. Si las realizaran en forma transitoria por un período de interinato mayor de 30 días calendario, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo de dicho cargo \r\nsuperior por el lapso de interinato que supere los 30 días calendario. Cuando el desempeño de ese cargo superior responda única y exclusivamente a un período de prueba para la provisión del cargo, no generará \r\ndiferencia de sueldo si no después del cuarto mes del desempeño de dicho cargo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Disponése que si el Indice de Precios al Consumo excediera el 30%, en\r\nel período comprendido desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, se procederá a ajustar los sueldos de los trabajadores \r\nenumerados en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en el porcentaje\r\nde incremento del IPC correspondiente al Subperíodo., a cuenta durante el período señalado, un aumento que exceda al del IPC y que sea imputable a recuperación del salario real, sólo se aplicará a los sueldos mínimos\r\nestablecidos en este decreto. El eventual porcentaje de recuperación del salario real a otorgarse, deberá ser igual, para todos los sueldos \r\nmínimos de todos los cargos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Consideranse exentos de responsabilidad por la pérdida o sustracción \r\nde valores, salvo caso de dolo o culpa con excepción de negligencia, los empleados que guarden o trasladen valores siempre y cuando no se les reconozcan compensaciones adicionales específicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que si el Indice de Precios al Consumo supera el 12%, en el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de junio y el 1°de agosto de 1985, los\r\nsalarios de los trabajadores comprendidos en el literal D) del artículo\r\n1°, se ajustarán de acuerdo al costo de vida de ese período, como \r\nadelanto a cuenta del ajuste del 1° de octubre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los porcentajes de ajustes dispuestos para los trabajadores incluidos en las previsiones del literal D) del artículo 1°\r\nse aplicarán sobre los salarios base efectivamente vigentes al día anterior a la fecha de su aplicación. Las primas y comisiones \r\nporcentuales y los premios, viáticos y quebrantos deberán mantenerse. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que si los aumentos salariales determinados por el \r\npresente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.\r\n " 
 }