{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIATICOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. SETIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 563 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración,\r\npara que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección\r\nde los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de\r\nmarzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los\r\nvalores correspondientes.\r\n\r\nII) Que los actuales valores, establecidos por decreto 302/981, de 7 de\r\njulio de 1981, resultan insuficientes para cubrir los gastos de\r\nmanutención y traslado se originen a los funcionarios encargados de los\r\nservicios de controlar en los puntos de ingresos y egreso de personas.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico\r\ndel Ministerio del Interior\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte internacional cuya embarcaciones operen en\r\nlos puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la\r\nDirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal\r\nafectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio\r\nnacional, las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n   Hasta 50 pasajeros    N$     150.00\r\nDe 51 a 100   \"          \"      450.00\r\nDe 101 a 200  \"          \"      900.00\r\nDe 201 a 400  \"          \"    1.500.00\r\nDe 401 a 600  \"          \"    1.800.00\r\nDe 601 o más  \"          \"    2.100.00\r\n\r\nEn los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 210.00 por cada\r\nembarcación.\r\n\r\nCuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje,\r\nla Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4\r\nfuncionarios en cada embarcación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los\r\nAeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán\r\nabonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por\r\ncada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación\r\nse indican:\r\n\r\n   Hasta 30 pasajeros    N$     150.00\r\nDe 31 a 60    \"          \"      240.00\r\nDe 61 a 100   \"          \"      300.00\r\nDe 101 a 150  \"          \"      450.00\r\nDe 151 a 200  \"          \"      600.00\r\nDe 201 o más  \"          \"      900.00\r\n\r\n  En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 180.00 por\r\ncada aeronave.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma\r\nmensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto\r\nde entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de\r\nmanutención o traslado que se originan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y\r\ndistribución de los viáticos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo\r\na la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando\r\ncorresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos\r\ntransportes, se trate de servicios regulares o no.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }