Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración,
para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección
de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los
valores correspondientes.
II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 302/981, de 7 de
julio de 1981, resultan insuficientes para cubrir los gastos de
manutención y traslado se originen a los funcionarios encargados de los
servicios de controlar en los puntos de ingresos y egreso de personas.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio del Interior
El Presidente de la República
DECRETA:
Las compañías de transporte internacional cuya embarcaciones operen en
los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la
Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal
afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio
nacional, las sumas que a continuación se indican:
Hasta 50 pasajeros N$ 150.00
De 51 a 100 " " 450.00
De 101 a 200 " " 900.00
De 201 a 400 " " 1.500.00
De 401 a 600 " " 1.800.00
De 601 o más " " 2.100.00
En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 210.00 por cada
embarcación.
Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje,
la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4
funcionarios en cada embarcación.
Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los
Aeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán
abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por
cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación
se indican:
Hasta 30 pasajeros N$ 150.00
De 31 a 60 " " 240.00
De 61 a 100 " " 300.00
De 101 a 150 " " 450.00
De 151 a 200 " " 600.00
De 201 o más " " 900.00
En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 180.00 por
cada aeronave.
Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma
mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto
de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de
manutención o traslado que se originan.
Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo
a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando
corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos
transportes, se trate de servicios regulares o no.