FIJACION DE VIATICOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 563
  Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración,
para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección
de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

  Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los
valores correspondientes.

II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 302/981, de 7 de
julio de 1981, resultan insuficientes para cubrir los gastos de
manutención y traslado se originen a los funcionarios encargados de los
servicios de controlar en los puntos de ingresos y egreso de personas.

  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio del Interior

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las compañías de transporte internacional cuya embarcaciones operen en
los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la
Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal
afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio
nacional, las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 50 pasajeros    N$     150.00
De 51 a 100   "          "      450.00
De 101 a 200  "          "      900.00
De 201 a 400  "          "    1.500.00
De 401 a 600  "          "    1.800.00
De 601 o más  "          "    2.100.00

En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 210.00 por cada
embarcación.

Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje,
la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4
funcionarios en cada embarcación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los
Aeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán
abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por
cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación
se indican:

   Hasta 30 pasajeros    N$     150.00
De 31 a 60    "          "      240.00
De 61 a 100   "          "      300.00
De 101 a 150  "          "      450.00
De 151 a 200  "          "      600.00
De 201 o más  "          "      900.00

  En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 180.00 por
cada aeronave.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma
mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto
de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de
manutención o traslado que se originan.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y
distribución de los viáticos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo
a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando
corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos
transportes, se trate de servicios regulares o no.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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