{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "379" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETRIBUCION MENSUAL PARA ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS CON MENORES A SU CARGO. OCTUBRE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 648 
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  ,"vistos" : "   Visto: las actuaciones elevadas por el Consejo del Niño, por las cuales\r\nla aprobación de una fórmula para fijar la retribución mensual a los\r\nestablecimientos privados por cada menor a su cargo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por resolución 640/981, de 15 de diciembre de 1981,\r\ndel Cuerpo Interventor de ese Consejo, se fijaron los montos a abonar\r\nmensualmente a los Institutos Privados que albergan menores de dicho\r\nOrganismo;\r\n\r\nII) Que por oficio 53/982, de 26 de febrero de 1982 propone se autorice\r\nuna fórmula para la adecuación de la retribución mensual a los\r\nestablecimientos privados por el cuidado y manutención de cada menor,\r\nfijándola en un porcentaje, distinto según la edad del sueldo mínimo de\r\nseis horas del funcionario, Esc. Ad., Grado 01 de la Administración\r\nCentral.\r\n\r\n  Considerando: I) La necesidad de ajustarse a las disposiciones del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas sobre abatimiento del gasto público;\r\n\r\nII) Que la modificación proyectada no incrementa los importes que\r\nactualmente se abonan;\r\n\r\nIII) Que una fórmula similar se adoptó para las retribuciones mensuales de\r\nlas Hermanas Religiosas que prestan servicios en los establecimientos\r\nasistenciales del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Oficina de Programación Presupuestal y\r\nContaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y la Contaduría\r\nGeneral de la Nación,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la retribución mensual a los establecimientos privados por el\r\ncuidado y manutención de cada menor que albergan del Consejo del Niño, a\r\npartir de la fecha del presente decreto, en un porcentaje, que\r\nseguidamente se determina, del sueldo del funcionario del Escalafón Ad,\r\nGrado 01 de la Administración Central con 30 (treinta) horas semanales de\r\nlabor; por cada menor pre-escolar, 34%; escolar, 40%; liceal 46%; anormal\r\n(sin distingo de edad 50%).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha retribución será incrementada de acuerdo con el porcentaje de\r\naumentos que el Poder Ejecutivo otorgue con posterioridad a la fecha de\r\neste decreto para los cargos del Escalafón Ad, Grado 01 de la\r\nAdministración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La erogación que determine la aplicación del presente decreto se\r\natenderá con cargo al Rubro 1, - Servicios No Personales - del Consejo del\r\nNiño, cuya asignación será ajustada automáticamente por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación cuando aumenten las retribuciones.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/379-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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