REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL EX MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL




Promulgación: 30/06/1977
Publicación: 08/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1449

Artículo 9

   Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados los créditos
que hubieren, la Inspección General de Hacienda, hará entrega de los
bienes resultantes, cualquiera fuera su naturaleza, al Ministerio de
Justicia.

   Los créditos anuales no afectados por compromisos al cierre de la
liquidación, quedarán sin valor y efecto alguno.
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