FIJACION DEL PRECIO DE LA PLANILLA TRIMESTRAL DE PRODUCCION QUE EXPIDA LA INSPECCION GENERAL DE MINAS DEL INSTITUTO GEOLOGICO "ING. EDUARDO TERRA AROCENA
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 289º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1970, por el
que se autoriza a la Inspección General de Minas del Instituto Geológico
"Ing. Eduardo Terra Arocena", a cobrar las Planillas Trimestrales de
Producción que suministra para el control de la industria extractiva.
Resultando: I) Informa la Inspección General de Minas, que la recaudación
actual resulta insuficiente para atender el pago de nuevas impresiones de
las Planillas proponiendo por tal motivo aumentar el precio actual de cada
una;
II) Informan por su orden, la Asesoría Económica y Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía que corresponde proceder en la forma
aconsejada.
Considerando: de lo actuado, surge la conveniencia de modificar los montos
vigentes y fijar su valor real, tal como lo solicita la Inspección General
de Minas del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", a fin de
poder hacer frente a las nuevas impresiones a que está abocada.
Atento: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 230º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974, modificativo del artículo 289º de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 100.00 (cien pesos) el precio de cada Planilla
Trimestral de Producción, que expida la Inspección General de Minas del
Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena".