El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso por integrante, por todo concepto, supere el mínimo establecido en el artículo 2° precedente, por mes.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
c) Los pensionistas que fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995.
A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.